Contraloría establece modelo para donaciones privadas a municipios a raíz de los megaincendios en región de Valparaíso
El ente contralor señala que las municipalidades pueden recibir donaciones de particulares “en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la ley de rentas municipales”, mas debe ingresarlas a su presupuesto y ajustar su ingreso y gasto según indica la ley.
Luego de que la municipalidad de Viña del Mar solicitar un pronunciamiento que determinara si resulta procedente la recepción de donaciones en dinero efectuadas por particulares, para efectos de destinarlos a la atención de las emergencias derivadas de los múltiples incendios forestales que afectan a la zona, la Contraloría de la República emitió un dictamen donde estable cuatro puntos principales sobe el tema.
En un documento firmado por la contralora (s) Dorothy Pérez, la institución expone el Ministerio del Interior debe poner a disposición de los municipios las donaciones que reciba “en el contexto de una situación de catástrofe como la que motiva la consulta, a efectos de que dichas corporaciones edilicias procedan a su distribución y aplicación en beneficio de las personas damnificadas”.
En segundo lugar la entidad contralora sostiene que los municipios solo podrán aplicar dichos recursos en los gastos directamente relacionados a la emergencia o catástrofe, “debiendo rendir cuentas, de conformidad con la resolución N°30, de 2015, de este origen”.
Luego establece que las municipalidades pueden recibir donaciones de particulares “en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la ley de rentas municipales”, mas debe ingresarlas a su presupuesto y ajustarse a la “regulación que al efecto contempla el artículo 65, letra a), de la ley N° 18.695; así como ceñirse en su ingreso y gasto a las normas sobre administración financiera del Estado”.
Asimismo, la alcaldesa de Viña del Mar, Macarena Ripamonti consultó acerca de la posibilidad de manejar dichos recursos en una cuenta corriente dispuesta para ese solo fin, a lo que la Contraloría sostuvo: “El manejo de los fondos en una cuenta corriente exclusiva para tales fines, constituye una medida que favorece la transparencia y fiscalización de la aplicación de dichos fondos”.
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