Corte de Apelaciones ordena a padres a vacunar a hijo de siete meses
En un fallo unánime, el tribunal indicó que la negativa de los padres de vacunar a su hijo estaba vulnerando una garantía constitucional respecto al resguardo de su vida e integridad física. Según indican desde Poder Judicial, personal del centro asistencial ha ido dos veces al domicilio del lactante para inocularlo, sin resultados positivos.
El día de ayer, la Corte de Apelaciones de Arica dio a conocer que acogió un recurso de protección presentado por el municipio local en contra de los padres de un menor de siete meses de edad, quienes se negaron a inocular al menor con las vacunas que le correspondían según el Programa Nacional de Inmunización del Ministerio de Salud.
En fallo unánime, el tribunal acogió la acción cautelar presentada en resguardo de las garantías constitucionales del lactante y autorizó al municipio para que proceda a la vacunación tan pronto quede ejecutoriada la sentencia, "pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición".
Según los antecedentes expuestos en el fallo, la madre acudió al Centro de Salud Familiar (Cesfam) "Iris Véliz Hume" de Arica junto a su hijo para el control de niño sano. Durante la atención, la mujer le manifestó a la enfermera su negativa a administrarle vacunas a su hijo, aduciendo que su padre habría fallecido como consecuencia de habérsele suministrado la vacuna contra la influenza.
Según se indica en el fallo, si bien la Ley N° 20.584 establece que toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, esto se ve limitado por lo establecido en el artículo 15, en donde se indica que "no se requerirá la manifestación de voluntad en las siguientes situaciones: a) En el caso de que la falta de aplicación de los procedimientos, tratamientos o intervenciones señalados en el artículo anterior supongan un riesgo para la salud pública, de conformidad a lo dispuesto en esta ley, debiendo dejarse constancia de ello en la ficha clínica de la persona'"
Es por esto, señalan, que se decidió acoger el recurso de protección presentado por el municipio, ya que la negativa de sus padres para vacunarlo "constituye una vulneración a la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física", pues "al no ser vacunado, se encuentra expuesto a contraer enfermedades inmunoprevenibles, que podrían acarrearle discapacidades, e incluso la muerte".
Pese a este sentencia, y según indican desde Poder Judicial, personal del centro asistencial ha ido dos veces al domicilio del lactante para inocularlo, sin resultados positivos.
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