Corte de Apelaciones rechaza recurso de internos de Punta Peuco por cambios al régimen de visitas en el penal

Carta en la que 27 reos de Punta Peuco piden “conmiseración”

Tribunal de alzada estimó que la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para impugnar la resolución administrativa adoptada por la institución penitenciaria.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo interpuesto en representación de 131 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, por los cambios al régimen de visitas que adoptó Gendarmería en el penal para condenados por crímenes de lesa humanidad en la más reciente dictadura chilena.

Los internos acusaron que las modificaciones atentaban contra sus derechos humanos y eran constitutivas de “tortura”. Esto, luego que la institución penitenciaria les informara que debían hacer una lista de “las 10 visitas ‘más importantes’ que les gustaría quedaran enroladas, ya que el resto serían eliminadas del sistema”.

En un fallo unánime conocido este viernes, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Fernando Valderrama y el abogado (i) Jorge Hales– se estableció que la acción constitucional de amparo no es la vía idónea para impugnar la resolución administrativa adoptada por la institución penitenciaria.

“Del examen de los antecedentes, lo expresado por la propia autoridad y especialmente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se puede advertir que el ámbito de aplicación del recurso de amparo apunta fundamentalmente a la libertad personal del amparado, incidiendo la irregularidad que plantea el recurso más bien en una situación administrativa, lo que excede la naturaleza y objeto de este recurso, correspondiendo que ello sea abordado mediante otra acción cautelar de rango constitucional”, exponen los magistrados en su fallo.

La resolución plantea que “no puede obviarse que la autoridad administrativa al restringir el régimen de visitas respecto de las personas en cuyo favor se acciona, se ha limitado a hacer uso de las facultades que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios le confiere”.

En esa línea, se señala que el actuar de Gendarmería en esta oportunidad “en caso alguno tiene la aptitud para afectar las garantías fundamentales protegidas”.

“En virtud de lo antes expuesto y razonado, la acción de amparo en análisis será desestimada”, concluye, rechazando la acción constitucional de amparo deducida por Carla Fernández Montero en favor de los 131 condenados y en contra Gendarmería. “Lo anterior, sin perjuicio de la procedencia de otra medida de rango constitucional”.

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