Corte de Apelaciones revoca prescripción de dos delitos de abuso sexual imputados a Martín Pradenas
Hechos, presuntamente cometidos en 2010 y 2014, habían sido prescritos en primera instancia y se había declarado su sobreseimiento temporal. Pradenas se encuentra en prisión preventiva por el delito de violación contra la joven Antonia Barra.
Durante esta jornada, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco escuchó los alegatos del Ministerio Público y de abogados querellantes contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esa ciudad, el pasado 22 de julio, que decretó el sobreseimiento temporal del imputado Martín Nicolás Pradenas Dürr, como autor de dos delitos de abuso sexual, declarados como prescritos en primera instancia.
Se trata de dos hechos ocurridos en 2010 y 2014 que la defensa de Pradenas, -quien se encuentra en prisión preventiva por el delito de violación contra la joven Antonia Barra,- solicitó la prescripción por el tiempo transcurrido desde su presunta comisión.
En el primero se trata de un presunto abuso sexual que Pradenas habría cometido contra una joven de 16 años. En el segundo, el acusado habría cometido un nuevo abuso contra una joven de 19 años en el contexto de una fiesta.
En la audiencia se discutió la interrupción de la prescripción de estos presuntos delitos al cometerse, presuntamente, un nuevo hecho entre los años transcurridos. Esto, debido a que el tiempo de prescripción de estos delitos es de cinco años y los hechos que se le imputan a Pradenas habrían transcurrido en 2010, 2013, 2014, 2018, 2019.
Claudio Beratto, abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica, explicó que “basta con mirar los años que se atribuye cada delito. 2010, ¿cuándo prescribe? en 2105. Pero en 2012 y 2013 se le atribuye un nuevo delito. Es decir, desde ese momento empieza a correr un nuevo plazo de prescripción de cinco años respecto a 2010. Pero ¿cuándo ocurre un nuevo hecho? En 2014 (...). Pero hay nuevo un crimen en 2018″.
“El establecimiento de la prescripción busca beneficiar a la personas que ha desistido de la empresa criminal, que ha cometido un hecho único y que no ha vuelto a delinquir en mucho tiempo. La empresa criminal del imputado ha sido permanente. (...) Lo que sí debe investigarse es si estos hechos ocurrieron o no ocurrieron”, dijo la abogada querellante María Bulnes en la audiencia.
Tras oír los alegatos, en una audiencia de casi dos horas vía telemática, el tribunal decidió revocar la prescripción de los hechos ocurridos en 2010 y 2014.
Por su parte, el abogado de la defensa, Gaspar Calderón, dijo que “la acusación se sustenta especialmente en una especie de concepto del imputado, es lo que conocían los romanos como ad hominem, al hombre. No lo que hizo ni lo que dice, sino que al hombre. Y lo trata a él, por ya varios medios, como un depredador sexual. En esa calidad lo que le conviene a la acusación es renovar eternamente la circunstancia que se le atribuye de depredador sexual”.
“De hecho, pensamos que ello, además de ser absolutamente discriminatorio, significa que no podemos establecer respecto de él hechos que están desparramados a lo largo de toda su historia”, añadió Calderón.
El fiscal del caso, Miguel Rojas, dijo que continúan investigando los cinco delitos que se le atribuyen a Pradenas. “Este fallo lo tomamos con absoluta tranquilidad. Sí estamos satisfechos porque puede representar un hito dentro del proceso reparatorio de las víctimas entiendo que estas personas pueden acceder a la justicia y merece una debida investigación en cada uno de los hecho”.
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