Corte de La Serena confirma prisión preventiva a carabinero imputado por homicidio frustrado y apremios ilegítimos en el contexto del estallido social
La defensa del uniformado había apelado a la resolución que tomó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal serenense el 25 de octubre.
Durante esta jornada, la Corte de Apelaciones rechazó un recurso de protección presentado por la defensa del capitán de Carabineros Hugo Navarro y confirmó su prisión preventiva, debido a estar imputado por homicidio frustrado, detención ilegal, falsificación de instrumento público, obstrucción a la investigación y lesiones graves. Todos los sucesos habrían ocurrido el 19 de octubre de 2019.
Los ministros Marta Maldonado, Sergio Troncoso e Iván Corona -de la Segunda Sala del tribunal de alzada- mantuvieron la resolución que había tomado el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena el 25 de octubre por considerar que la libertad de Navarro Corvalán constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“En lo referente a la necesidad de cautela, estiman estos sentenciadores que el número de delitos imputados, la pena asignada por ley a los mismos y su carácter, permiten estimar que la libertad del imputado efectivamente constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”, sentenciaron.
La resolución de la Corte indica que “en lo referente a las alegaciones sobre la existencia del delito, cabe hacer presente, desde ya, que tales argumentos se circunscriben al delito de homicidio simple frustrado, no habiéndose cuestionado por la defensa en forma expresa la existencia de los demás delitos que se atribuyen al imputado”.
Además, señalaron que los argumentos de la defensa no pueden ser resueltos en este estado del proceso penal, debido a que guardan relación con alegaciones que serán objeto de prueba en el respectivo juicio oral.
“Compartiéndose en definitiva los argumentos de los jueces del grado y teniendo presente a mayor abundamiento que la participación del encartado no ha sido controvertida en esta sede, es que se confirmará la resolución recurrida”, consideró el tribunal.
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