Corte de Temuco acoge recurso de amparo y ordena a Gendarmería otorgar salida trimestral a condenado por caso Luchsinger Mackay
Tras la acción judicial presentada por la defensa de Luis Tralcal en contra de la institución penitenciaria, el interno que cumple una condena de 18 años en un Centro de Estudio y Trabajo podrá hacer uso de este beneficio.
En un fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de amparo presentado por el abogado de Luis Sergio Tralcal, quién cumple una condena de 18 años de presidio como autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay.
Tralcal fue condenado en 2018 tras llegar a juicio oral y actualmente cumple su condena en un Centro de Educación y Trabajo (CET) de Gendarmería ubicado en Victoria.
La resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco deja sin efecto la decisión que había tomado anteriormente el Consejo Técnico N°18 del CET, por lo que la institución carcelaria deberá otorgar el beneficio de salida trimestral al imputado,
En abril de este año, Tralcal buscó optar a la libertad condicional, tras un abono de días por otra causas que le aplicó un juez de Temuco, pero la Comisión de Libertad Condicional le negó el beneficio. Tras eso, postuló a obtener salida trimestral, que debía contar con la aprobación del Consejo Técnico del CET, pero también se la rechazaron. Por esa razón, su defensa presentó el recurso de amparo contra Gendarmería, que hoy fue aceptado.
La Corte estimó que la autoridad recurrida actuó de manera arbitraria, debido a que el recurrente “cumple cabalmente los requisitos para acceder a la salida trimestral solicitada”. El tribunal consideró que los argumentos del Consejo Técnico del CET de Victoria que depende de Gendarmería presentaban varias contradicciones: “Si bien fundan su negativa en la falta de conciencia del delito, haciendo especial énfasis en un reclamo presentado por escrito respecto al contenido de un taller, dicho hecho por sí mismo no permite concluir necesariamente que el amparado no haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, cuyo fin se persigue con este tipo de permisos, sino que por el contrario, del mérito de los antecedentes acompañados se vislumbra que el amparado ha experimentado avances”.
La resolución también indica que el imputado “presenta conducta calificada como muy buena desde el octubre de 2019, ha participado en los talleres dispuestos por Gendarmería, como asimismo que el informe educacional señala que desde el ingreso a la unidad ha sido un aporte a las actividades laborales y extraprogramáticas, responsable en cada una de sus labores, de buen trato con el personal custodio y con sus compañeros”.
“El informe laboral agrega que el usuario presta servicios en el área agrícola y efectúa diversas labores encomendadas y en su tiempo libre desarrolla labores de orfebrería mapuche en el taller para tales efectos, labor que cumple de forma esmerada y responsable, por lo que la decisión adoptada por Gendarmería deviene en ilegal al rechazar infundadamente el otorgamiento de lo requerido” se lee en el dictamen emitido por la Corte.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.