Corte ordena a influencer Miau Astral abstenerse de enviar correos masivos y “funar” a músico

Miau Astral
La influencer Consuelo Ulloa, conocida como Miau Astral,

La Novena Sala de Corte de Apelaciones e Santiago acogió el recurso de protección presentado por el músico Sergio Infante en contra de la tarotista Consuelo Ulloa a quien conoció a través de una app de citas. "Los actos desplegados por la recurrida han afectado y perturbado la integridad síquica y la honra del recurrente", advirtió el tribunal de alzada.


Una importante resolución “antifunas” dictó este jueves la Novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Y es que el músico Sergio Infante, quien hace algunos meses presentó un recurso de protección en contra de la influencer Consuelo Ulloa, conocida como “Miau Astral”, ganó en el tribunal de alzada capitalino. La justicia le ordenó a la tarotista abstenerse en adelante de enviar correos electrónicos y hablar mal del artista -a quien conoció en una aplicación de citas-, en sus redes sociales.

Cuando llegó el caso a tribunales, estaba en el “peak” la serie de Netflix “bebé reno” que de cuenta una historia sobre un comediante que es víctima de acoso y una obsesión enfermiza por parte de una mujer que conoce en un bar. Por esto, no pocos en la Corte denominaron la acción constitucional como el caso de la “bebé reno chilena”. Esto último, ya que Infante recurrió a la justicia acusando a Ulloa de haber mandado más de 100 correos diarios y el uso de su Instagram para difamarlo y enviar a sus seguidoras a que lo cancelaran públicamente.

En el recurso Infante detalla que conoció a Ulloa en Bumble, una aplicación de citas parecida a Tinder. Y que “tras dos encuentros la recurrida manifestó intenciones de una relación seria, a lo que el recurrente respondió que no buscaba tal compromiso. Posteriormente, relata que la recurrida comenzó a mostrar comportamientos agresivos y manipuladores, incluyendo amenazas de realizarle una “funa” por redes sociales. Aduce que el señor Infante decidió cortar el contacto con la recurrida, quien respondió con un acoso sistemático a través de correos electrónicos, mensajes en redes sociales y contactos con familiares y amigos del protegido”.

Tras analizar los antecedentes, la Corte decidió por unanimidad acoger el recurso de protección. “Que así entonces, a criterio de esta Corte, los actos desplegados por la recurrida -envío masivo de correos electrónicos y publicaciones y funa en redes sociales-, atendido su contenido, han afectado y perturbado la integridad síquica y la honra del recurrente, afectándose de paso su buen nombre y su imagen, derechos consagrados en la Constitución”, se lee en el fallo.

La historia

Como toda historia este caso tuvo dos versiones sobre un mismo hecho. Y eso, fue objeto de análisis por parte de los magistrados.

Ante la Corte, Ulloa sostuvo a través de su abogado que “se encontraba en un proceso de duelo por la pérdida de su mejor amiga, y que el señor Infante se presentó inicialmente con la intención de cuidarla y sostenerla. Sin embargo, aduce que posteriormente el recurrente se desentendió de sus dichos y compromisos, lo que generó en la recurrida una crisis siquiátrica agravó su cuadro emocional”.

Además, la influencer -que se presentó así ante la Corte-, alegó que el recurso de protección no era la vía idónea para resolver esto. “Los conflictos derivados de una relación afectiva entre particulares no revisten interés público para ser conocidos por una Corte de Apelaciones”. Situación que fue desestimada por los juzgadores quienes entraron al fondo del asunto.

Cientos de correos

“Que de acuerdo a los antecedentes expuestos en este proceso, los actos ilegales imputados a la recurrida que perturbarían y resultarían atentatorios en contra de las garantías de integridad síquica y a la honra del recurrente, consisten en una serie de acciones de acoso sistemático, hostigamiento, persecución, funa social y difusió de mentiras, las cuales habría materializado a través del envío de correos electrónicos, publicación de mensajes en la red social Instagram y tomar contacto con familiares y amigos del protegido”, se lee en la sentencia.

Una de las situaciones analizadas fue la gran cantidad de mensajes por día que Ulloa le mandaba a Infante. Más de 100 a veces en breve lapso. Y que todas estas conductas no fueron negadas. “No ha controvertido que ha realizado las acciones descritas”, dicen los magistrados.

“En cuanto a la remisión masiva de correos electrónicos de la recurrida al recurrente, esta Corte ha podido verificar que en número ascenderían a casi 100 mensajes en un breve lapso de tiempo, y que en algunos días le envió 12 email, constatándose que era un mensaje tras otro, sin respuesta del recurrente, salvo en 2 ocasiones en que éste le solicitó terminar con el acoso sistemático del que estaba siendo objeto”, se lee en el fallo.

La Corte estableció que su comportamiento afectó la siquis del recurrente. “En gran parte de los correos, la recurrida utiliza un lenguaje impropio, grosero, denostativo, humillante y vulgar en contra del señor Infante, que atendido lo reiterativo de los mismos buscan afectar y perturbar la integridad psíquica del protegido, más aún cuando en varios de ellos refiere a patologías psicológicas y psiquiátricas que padecería el recurrente, que de manera reiterada se los representa en las comunicaciones que envía”.

La Funa social

Más allá del caso particular, destacan abogados, está la regulación de lo que se puede hacer a través de redes sociales.

“Que, sin perjuicio de las características positivas y beneficiosas de las redes sociales, atendida la masividad e inmediatez de la información compartida a través de ellas, es de progresiva ocurrencia que las personas, atendidas dichas características, utilicen malamente las redes sociales para la realización de funas, las cuales se producen cuando un sujeto decide publicar un relato sobre las acciones o actuaciones de otro, con el fin de afectar su buen nombre y lograr el rechazo o repudio generalizado de los demás usuarios respecto de la persona funada”, se lee en el dictamen.

Finalmente establecen si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental en las comunicaciones en el ciber espacio, “la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como son por ejemplo el “derecho al buen nombre " y el “derecho a la imagen " cuando estos son vulnerados con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la persona no tiene o tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección”.

Reacción

Sergio Infante, en conversación con La Tercera, sostuvo que “espero que este fallo más allá de aliviar mi vida y darme un poco de tranquilidad a mí y a algunas víctimas con las que he conversado, que también genera eso, siente un precedente en lo que respecta al ciberacoso, porque ya sabemos que la Corte puede poner un freno a este tipo de conductas abusivas”.

Junto con esto, explicó que espera que Consuelo Ulloa nunca más lo contacte. “Es la peor persona con la que me he encontrado en mi vida y espero que este fallo la haga pensar dos veces antes de propiciar situaciones a su conveniencia para poder desatar su conducta, a esta altura no sé si malvada o enferma, de acosadora. Y que ojalá frene y así se eviten futuras víctimas de su actuar”.

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