Corte de Santiago critica los "juicios de valor" de la jueza Acevedo en resolución por muerte de hincha de Colo Colo

Tribunales de Justicia

El fallo de la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la medida cautelar decretada en contra de Carlos Martínez, el carabinero imputado por el fallecimiento de Jorge Mora a las afueras del Estado Monumental. En la sentencia los ministros señalaron que no comparten "las expresiones de carácter personal y juicios de valor invocados por la jueza como parte de los fundamentos de la resolución recurrida".


La Corte de Apelaciones de Santiago revisó hoy la medida cautelar decretada en contra de Carlos Martínez, imputado por el caso del hincha de Colo Colo Jorge Mora quien falleció atropellado por un camión de Carabineros a las afueras del Estado Monumental.

Martínez había sido formalizado en el 14° Juzgado de Garantía por cuasidelito de homicidio. En esa audiencia, que fue realizada ante la jueza Andrea Acevedo, se le impuso la cautelar de firma mensual y de arraigo nacional.

Fue ahí cuando los dichos de Acevedo, quien realizó comentarios sobre un posible estado etílico del hincha y también sobre el equipo de fútbol al cual simpatizaba, causaron polémica. De hecho sus frases llevaron a que la magistrada recibiera amenazas e incluso fuera "funada" a las afueras de su casa.

El tribunal de alzada revisó el caso y confirmó la resolución de Acevedo. "Los hechos ocurridos el día 28 de enero de 2020 se centran en la salida masiva de un evento deportivo, situación que se produjo en medio de manifestaciones que no han podido, hasta ahora, calificarse de pacíficas. Que, por otra parte, el imputado conducía un vehículo de traslado equino; no formaba parte de la fuerza policial contensora de las manifestaciones y se enfrenta sorpresivamente a una turba que apedreaba a los carros policiales y a sus ocupantes que allí resguardaban el orden y seguridad pública", dice la sentencia.

Los ministros luego agregan que "la calidad de agente del Estado del imputado, la que si bien exige un respeto irrestricto a las garantías fundamentales, de lo que tampoco puede excluirse a todos los ciudadanos, no puede invocarse para calificar de dolosa una reacción negligente y tal vez descontrolada, producto de la situación vivida en el lugar en el que fue agredido por los manifestantes causando daños al vehículo fiscal y lesiones al mismo y a su acompañante".

Los magistrados también hicieron un análisis sobre la situación procesal en la que se encuentra el uniformado imputado: "La formalización ha sido por cuasidelito de homicidio, ilícito cuya sanción fluctúa entre los 61 días y 3 años y la conducta anterior del inculpado ha sido intachable, tanto desde el punto de vista funcionario, según antecedentes aportados en esta audiencia, como particular, no desvirtuados por los demás intervinientes en estrados. Tampoco se ha desvirtuado que el imputado ha cumplido cometidos únicamente de conductor los últimos seis años. Que por todo lo razonado, no existe mérito, a juicio de estos sentenciadores, para agravar las medidas cautelares ya dispuestas por la jueza a quo, motivo por el que se confirma la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinte".

Al final del fallo, los ministros de la Terca Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago —integrada por los los magistrados Alejandro Madrid, Marisol Rojas y la fiscal judicial Javiera González— se refieren a los dicho de la jueza Acevedo y se desmarcan de ellos. "Se hace presente que esta Corte no comparte las expresiones de carácter personal y juicios de valor invocados por la jueza a quo como parte de los fundamentos de la resolución recurrida", se lee en el veredicto.

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