Corte Suprema condena al Fisco a indemnizar con $ 150 millones a hermanos de adolescente secuestrado en 1973

Tribunales de Justicia
Foto: Andres Perez

En un fallo dividido, el máximo tribunal consideró que, si bien no se logró probar la participación criminal específica de dos acusados por el delito de sustracción de menor de edad, esto no fue impedimento para sentenciar al Estado a resarcir económicamente a los familiares de Óscar Miranda Segovia, quien fue víctima de un crimen de lesa humanidad perpetrado por agentes estatales.


Durante la jornada de este jueves, la Corte Suprema acogió un recurso de casación y, en un fallo dividido, condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 150 millones de pesos por concepto de daño moral, a los hermanos de Óscar Hernán Enrique Miranda Segovia, un joven de 17 años de edad, quien el 17 de octubre de 1973 fue secuestrado por personal de Carabineros de Melipilla.

En torno al proceso judicial, la Segunda Sala del máximo tribunal del país, que fue integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad, consideró que, si bien no se logró probar la participación criminal específica de dos acusados en el delito de sustracción de menor de edad, esto no es impedimento para condenar al Estado de Chile a indemnizar a los familiares de Miranda Segovia, quien fue víctima de un crimen de lesa humanidad perpetrado por agentes estatales.

“Que la sentencia anulada no establece una participación culpable de los acusados en el delito objeto de la acusación, sin embargo, las demandas de indemnización de perjuicio fueron dirigidas también contra el Fisco de Chile, por lo que debe analizarse si con ocasión de la investigación de tales delitos se determinó algún hecho que acarree responsabilidad extracontractual para la Administración”, afirma la sentencia.

La resolución agrega que el atentado en contra de Miranda Segovia “fue ejecutado al margen de toda consideración por la persona humana, dentro de un contexto de supresión o restricción generalizada de las libertades individuales, en que agentes del Estado, incumpliendo el deber de respeto de los derechos humanos que como representantes del Estado les correspondía, se alejaron en su actuar de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad, lo que resulta particularmente grave, tratándose de una víctima de 17 años –un niño para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos–, por su vulnerabilidad e inmadurez, por lo que deben ser considerados un crimen contra la humanidad”.

Cabe indicar que la decisión acordada por la Corte Suprema tuvo los votos en contra de los ministros Brito y Llanos, quienes consideraron que se debía condenar a los dos carabineros acusados del delito.

Tras el secuestro

Según información del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el hecho ocurrió en circunstancias que el adolescente se movilizaba en bicicleta, y al llegar a la intersección de las calles San Miguel con Ortúzar, en la mencionada ciudad, fue impactado por una camioneta conducida por un médico funcionario de la institución policial.

Tras un intercambio de palabras, el menor de edad siguió su rumbo; sin embargo, fue seguido por el funcionario de Orden y por un grupo de civiles que se habían percatado del incidente. Al darle alcance, lo detuvieron y lo subieron a golpes al vehículo. En estas condiciones fue llevado a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Melipilla.

Así fue como el 24 de julio de 1991, la hermana de la víctima presentó una querella criminal por el delito de secuestro ante el Primer Juzgado de Melipilla. En este proceso, el médico implicado declaró que efectivamente él entregó al menor a la unidad policial tras aprehenderlo y que al otro día, al inquirir información en el cuartel policial, se le señaló que el joven había sido expulsado de la ciudad y que no podía volver nunca más a ella.

Otro testigo que estuvo detenido en la misma fecha narró a la familia de Óscar Miranda que vio cuando carabineros lo sacaron de la comisaría, alrededor de las 3.00 horas del 18 de octubre, es decir, al día siguiente, con rumbo desconocido.

Con estos antecedentes reunidos y la investigación realizada, se llegó a la convicción de que Óscar Hernán Enrique Miranda Segovia, encontrándose detenido por agentes del Estado, fue hecho desaparecer. En consecuencia, fue declarado víctima de violación de derechos humanos.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.