Corte Suprema confirma presidio perpetuo para Denisse Llanos y Hugo Bustamante
Máximo tribunal, sin embargo, acogió parcialmente el recurso de nulidad de la defensa del asesino de la adolescente A.C. por el delito de abuso sexual, al considerar que el tribunal de base le impuso una pena más alta que la que correspondía.
El 26 de noviembre de 2021 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó a Hugo Humberto Bustamante Pérez y Denisse Alicia Llanos Lazcano por el crimen de la menor de 16 años de edad, hija de la mujer, de iniciales A.C., comenzando a dar cierre a un caso que se dio a conocer en Villa Alemana a fines de julio de 2020 y que conmocionó a la opinión pública del país.
El crimen dejó al descubierto, como describió la fiscal de Valparaíso, Claudia Perivancich, “una historia de vulneraciones respecto de las víctimas”, la adolescente asesinada y su hermano dos años menor.
La trama judicial llega ahora a su fin, luego que la Corte Suprema confirmara la pena de presidio perpetuo calificado que deberá cumplir la pareja de Bustamante y Llanos por su calidad de autores de los delitos consumados de violación con femicidio y violación con homicidio, respectivamente.
Pese a ello, el máximo tribunal acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido por la defensa de Bustamante por el delito de abuso sexual, al considerar que el tribunal de base le impuso una pena más alta que la establecida en la ley, a la época de comisión.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Ricardo Abuauad– fijó además en su sentencia de reemplazo para el condenado las penas de 10 años de presidio por el delito de estupro; 5 años, por abuso sexual de mayor de 14 años, y 10 años de reclusión por corrupción de menores.
En tanto, Denise Llanos Lazcano deberá cumplir además con dos penas de 10 años de presidio por abuso sexual de mayor de 14 años y corrupción de menores.
El fallo del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso en las diligencias policiales y en el registro corporal realizado a los condenados.
Asimismo, la Corte Suprema descartó infracción a la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.
“La sentencia impugnada ha cumplido con el estándar de motivación que exige el legislador y que aun cuando se hubiese estimado la vulneración de alguno de los principios de la lógica o máximas de la experiencia aludidas en los arbitrios de nulidad, no se divisa del cotejo de los mismos con las motivaciones del fallo, la trascendencia o sustancialidad de tales vulneraciones. Por las motivaciones antes expresadas, la causal de nulidad subsidiaria impetrada no podrá prosperar”, dice el fallo.
El rastro de A.C., de 16 años de edad, se perdió la mañana del 29 de julio de 2020, luego que acudiera al inmueble en que vivían Llanos y su pareja. La adolescente fue encontrada muerta en ese lugar el 6 de agosto de 2020 por personal de la Policía de Investigaciones. Esto, luego que Llanos, progenitora de la menor, relatara a personal de la PDI que Bustamante le habría confesado que abusó sexualmente de la joven, le dio muerte y la enterró en la propiedad de Covadonga 641, en Villa Alemana. En septiembre de 2020 Llanos sería formalizada por parricidio.
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