Corte Suprema rechaza recurso de amparo presentado por Celestino Córdova: Deberá permanecer recluido

Palacio de Tribunales

El machi actualmente permanece en huelga de hambre y había solicitado cambiar su condena por reclusión domiciliaria en el marco de la pandemia de Covid-19 que actualmente afecta al país.


Esta mañana, la Corte Suprema dictó sentencia respecto de un recurso de amparo presentado por la defensa de Celestino Córdova, machi condenado por el crimen del matrimonio Luchsinger Mackay, ocurrido en enero de 2013.

A través de la acción judicial, Córdova pedía cumplir parte de su condena en libertad. Por este mismo motivo, el reo actualmente permanece en huelga de hambre solicitando una modificación a su régimen penitenciario.

Finalmente el máximo tribunal rechazó el recurso presentado por la autoridad mapuche por cuatro votos contra uno y confirmó la sentencia apelada ante la Corte de Apelaciones de Temuco por parte de Córdova.

Estuvieron por negar la acción judicial los ministros Künsemüller, Brito, Valderrama y Llanos. Solo estuvo a favor del amparo el magistrado Jorge Dahm.

Dentro de la aprensión realizada por Llanos además se hace referencia al Artículo 10 del Convenio 169 de la OIT, al que Chile está suscrito y es uno de los principales argumentos para modificar la reclusión de Córdova ya que insta al Poder Judicial a preferir sanciones distintas al encarcelamiento para personas pertenecientes a pueblos indígenas.

Respecto a dicho punto, se sostiene que “no puede interpretarse en el sentido de que dicha preferencia es de carácter absoluto, puesto que ello llevaría al absurdo que en todo los casos en que se juzgue a un miembro de un pueblo indígena por la comisión de un delito, por grave que sea, su pena no la cumpliría privado de libertad en un establecimiento estatal”.

“La mencionada regla (...) no puede sino interpretarse en el sentido que dicha preferencia podrá ser ejercida por el sentenciador al momento de imponer la pena, dentro del marco normativo correspondiente; esto es, si el delito por el que se juzga y sanciona al imputado admite una pena cuyo cumplimiento sea posible fuera del establecimiento carcelario”, se añade en el documento.

Finalmente se indica que “en el presente caso se ha establecido que el amparado cumple su privación de libertad en un lugar cercano a su residencia, por lo que se ha tenido en consideración el respeto por sus derechos fundamentales en relación con la conexión especial que tienen los indígenas en sus comunidades y territorios”.

Por su parte, el voto de minoría de Dahm estuvo por acoger el recurso de amparo solo en el sentido que Córdova pudiera haber visitado su rewe por 48 horas.

La situación judicial del machi ha traído una serie de consecuencias políticas. En La Araucanía, durante las últimas semanas, se han intensificado episodios de violencia ligados a la causa mapuche, como tomas de municipios y ataques a terrenos.

De forma paralela, el gobierno ha realizado una serie de gestiones para buscar descomprimir el conflicto. El propio ministro del Interior, Víctor Pérez, ha sostenido que el gobierno hará “todo lo posible para preservar y proteger la vida” de los reos que actualmente se encuentran en huelga.

Del mismo modo, en los últimos días el Ministerio de Justicia ha mantenido una serie de conversaciones con los voceros de los comuneros en huelga de hambre para adecuar las condiciones carcelarias a través de Gendarmería.

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