Hasta total despacho: comisión de Gobierno Interior vota indicaciones de proyecto que fija etapa inicial para pedir condición de refugiado

Comisión de Gobierno Interior
Comisión de Gobierno Interior despacha proyecto que fija una etapa inicial para solicitar la condición de refugiado. Foto: Cámara de Diputadas y Diputados.

En el contexto de la discusión de la propuesta, en la jornada de este miércoles la instancia de la Cámara de Diputados avanza en la votación de modificaciones parlamentarias para su despacho.


La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización se encuentra durante la jornada de este miércoles realizando la votación en particular de una serie de indicaciones parlamentarias -hasta total despacho- del proyecto que modifica la Ley 20.430, que fija una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado.

La iniciativa también modifica la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en materia de medidas de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de manera irregular al territorio nacional. La propuesta original fue presentada por el Ejecutivo y en su tramitación se han incluido indicaciones presentadas por congresistas del oficialismo y de la oposición.

Como parte de la discusión y votación de la iniciativa, los parlamentarios de la comisión trataron indicaciones sobre la necesidad de refugio y las circunstancias que otorgan esta condición. Además, se ahondó sobre los derechos de los solicitantes y la labor que cumplirá el Servicio Nacional de Migraciones.

La propuesta busca analizar si la solicitud de condición de refugiado está en concordancia con las circunstancias que habilitan a una persona a pedir refugio, con el fin de detectar aquellas que sean manifiestamente infundadas.

El proyecto de ley también determina el ámbito de aplicación de la medida de reconducción, la oportunidad en que dicha medida puede ser adoptada, y el lugar donde pueda materializarse.

Asimismo, se establece que la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado deberá ser presentada en el plazo de 10 días desde el ingreso del solicitante al territorio nacional y que la etapa inicial al procedimiento de reconocimiento no podrá tener una extensión superior a 90 días hábiles.

Durante la evaluación de la solicitud, el solicitante estará sujeto a una serie obligaciones, entre ellas, decir la verdad, aportar pruebas, proporcionar información, contestar preguntas y fijar un domicilio. Si el solicitante incumple las obligaciones relativas a fijar su domicilio e informar oportunamente su modificación, así como los demás deberes antes mencionados, dará lugar a declarar la inadmisibilidad de la solicitud por la autoridad competente.

Etapa inicial para condición de refugiado

De acuerdo al proyecto original, durante esta etapa, se evaluará si la solicitud se ajusta a la definición de refugiado del artículo 2 de la ley N°20.430, y si cumple con los requisitos formales necesarios para acogerse a esta condición.

Si la solicitud cumple con los requisitos mencionados, el director del Servicio Nacional de Migraciones emitirá una resolución, la que será notificada al solicitante, y se continuará con el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado, otorgando a este y a su familia una visa de residencia temporal por ocho meses.

Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos formales, el servicio emitirá una resolución que especificará cuáles requisitos no se han cumplido. El solicitante tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución, para corregir las observaciones.

Cumplido los requisitos formales, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado citará al solicitante para una entrevista personal. Durante esta entrevista, el solicitante podrá presentar todos los antecedentes que respalden su solicitud y deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud o la subsanación de las observaciones.

En el evento que la solicitud aparezca “manifiestamente infundada” por no guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2° de la presente ley, el director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la solicitud.

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