Hermosilla apela ante la Corte: abogado pide que lo liberen y argumenta que “no es un peligro para la sociedad”

Hermosillas
Luis Hermosilla y su hermano y abogado defensor, Juan Pablo Hermosilla

La defensa encabezada por Juan Pablo Hermosilla, ingresó el escrito donde apunta a que la prisión preventiva a la que está sometido su hermano, tras ser formalizado por delitos de corrupción, es "desproporcionada" e "injusta".


La defensa de Luis Hermosilla, su hermano y abogado, Juan Pablo Hermosilla, ingresó la apelación a la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del penalista el pasado martes 27 de agosto.

En el escrito, al cual tuvo acceso La Tercera, la defensa de Hermosilla cuestiona la formulación de cargos que realizó la Fiscalía Oriente, así como también la decisión y calificación del tribunal respecto a la peligrosidad del penalista, quien a su juicio no constituye un peligro para la sociedad ni para la investigación.

El recurso plantea que la imposición de la prisión preventiva a Luis Hermosilla “constituye un agravio de naturaleza grave y desproporcionada, que vulnera principios fundamentales reconocidos tanto en la Constitución”, así como también a “los tratados internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado de Chile, especialmente el principio de presunción de inocencia”.

“Toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante una sentencia firme, y que las medidas restrictivas de libertad antes del juicio deben ser excepcionales, justificadas y proporcionales al fin que persiguen”, agrega.

En esa línea, afirma que la medida cautelar es más agravada porque Hermosilla “no constituye un peligro para la sociedad ni para el desarrollo de la investigación, habiendo demostrado una conducta de plena colaboración con las autoridades y la justicia en todo momento”.

Seguido de aquello, agrega que la prisión preventiva, “en este contexto, opera como una pena anticipada, contradiciendo no solo la presunción de inocencia, sino también los principios de instrumentalidad, excepcionalidad y de proporcionalidad ya analizados y que son vinculantes en esta materia, que exigen que las medidas cautelares sean adecuadas y no excedan lo estrictamente necesario para asegurar la comparecencia del imputado al juicio”.

Por otro lado, el escrito plantea que la medida cautelar fue decretada “manera automática y sin valorar alternativas”, por lo cual afirma que “esta afectación es aún más injusta cuando existen medidas cautelares alternativas, como el arraigo nacional, la presentación periódica ante la autoridad judicial o el arresto domiciliario, que garantizarían el cumplimiento del proceso sin necesidad de recurrir a la privación de libertad”.

La apelación ingresada por Juan Pablo Hermosilla concluye que la continuación de la prisión preventiva “constituye un agravio irreparable para Luis Hermosilla, vulnerando sus derechos fundamentales y los principios procesales básicos que deberían orientar la aplicación de la normativa penal, por lo que se requiere la intervención urgente del tribunal para corregir esta injusticia mediante la sustitución de la medida por una menos gravosa y más acorde a las circunstancias del caso”. La solicitud, apunta a que la prisión preventiva del penalista sea reemplazada por el arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional o bien por el arresto domiciliario total.

Delitos

La imputación de cargos es algo a lo cual también apunta la defensa de Hermosilla. En primer término, y respecto al delito de cohecho -el cual a juicio de la Fiscalía el abogado indujo- la apelación plantea que aquello no pudo ocurrir ya que Leonarda Villalobos había realizado pagos previos a la reunión en la cual el penalista hablar de pagarle a funcionarios públicos.

Sobre el lavado de activos, la defensa apunta que “no solo no se han ocultado fondos provenientes de los supuestos delitos bases investigados, sino que tampoco jamás se ha negado su existencia”.

“Como admiten los persecutores, la causa de la entrega de estos dineros a mi representado tiene que ver con una línea de crédito. Por lo tanto, cuando Luis Hermosilla recibe y usa bienes (dinero) del factoring Factop, él no lo hace con ánimo de lucro, por ser incompatible este elemento con la obligación asumida, sujeta a devolución y pago intereses, siendo este un negocio hecho para el beneficio económico de FACTOP y no de Luis Hermosilla”, agregan.

En esa línea, la defensa postula que si el Ministerio Público “quiere acreditar el conocimiento del origen ilícito, debe dar pruebas fehacientes, directas y expresas de dicho conocimiento”.

Respecto a los delitos tributarios, la defensa afirma que la que querella del Servicio de Impuestos Internos (SII), señala que todos los abonos desde las sociedades de Hermosilla “corresponden a ingresos, es un salto lógico que no cuenta con desarrollo, ni sustento por parte del SII. Inclusive, no analiza la contabilidad de las sociedades que efectivamente registró todas esas operaciones, declarándolas, pero no como ingreso, sino que en una cuenta corriente de socios. No todo abono es ingreso, y, por lo tanto, no todo abono es considerado renta a efectos del cálculo de impuestos”.

Villalobos también apela

La defensa de la abogada Leonarda Villalobos, coimputada en el caso Audio, también presentó la apelación a la prisión preventiva. Según el escrito presentada por Alejandra Borda y Esteban Olivares, apuntan que no existe un peligro para la sociedad, sosteniendo que en este caso, “nos encontramos con una conducta irreprochable anterior, una persona que no posee contagio criminógeno previos ni coetáneos. Ella cuenta con un domicilio fijo, grupo familiar definido y un trabajo lícito en el medio libre”.

Seguido de eso, también señala que la abogada ha colaborado sustancialmente con la investigación, algo a lo cual la magistrada Mariana Leyton, no se refirió, pese a que aquello tiene “efectos trascendentales”, ya que sin la grabación realizada por Villalobos “no habría una investigación tan profunda a esta situación, con tantas personas y altos directivos involucrados”.

“Si no fuera por su primera declaración, entrega de su celular personal y el haber otorgado permiso para abrir cuentas corrientes personales y de sus empresas, fueron relevantes para la decisión de 4º Juzgado de Garantía de Santiago para ordenar la entrada y registro en las oficinas de Daniel Sauer y Luis Hermosilla”, agrega afirmando que su declaración “aportó datos relevantes para la investigación, desde la génesis de esta causa, los aportes de Leonarda Villalobos fueron sustanciales para los pasos de esta investigación, dejando su cuaderno y su investigación personal respecto a empresas relacionadas con Factop”.

El escrito ingresado por Borda descarta que el delito de cohecho “no existió daño fiscal”, y es que “las acciones realizadas por la defendida fueron siempre tendientes a obtener que sus clientes pagaran con mayor celeridad los impuestos o tributos debidos al fisco”.

“No resulta indispensable, la prisión preventiva, ni para asegurar los fines de la investigación, ni para proteger al ofendido, ni mucho menos a la sociedad”, señala el recurso.

Por otro lado, reiterando lo que ha señalado por su defensa públicamente, la abogada Villalobos afirma que existe una discriminación ya que ella no puede estar recluida en la Cárcel Anexo Capitán Yáber. En ese sentido, pide que sea rebajada a la de arresto domiciliario en cualquiera de sus variantes.

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