Cholchol: La insólita trama de la destitución de concejala por ser hermana del alcalde
Francisca Huirilef fue reelegida concejala en 2016 con la primera mayoría en la comuna de Cholchol. Sin embargo, un requerimiento ante el TRICEL de Temuco la destituyó debido a su parentesco con el alcalde electo, Luis Huirilef. Por ello, demandará al Estado chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Conoce la historia.
En 2016 Francisca Huirilef (Independiente) fue reelegida -como primera mayoría- para un tercer período como concejala de Cholchol, en la Araucanía. Sin embargo, en diciembre de ese año, tres concejales de la comuna, Francisca Salas (DC), Silvia Aniñir (UDI) y Henry Astudillo (RN) presentaron un requerimiento ante el TRICEL de Temuco solicitando la destitución de Huirilef, alegando que era incompatible para el cargo, pues es hermana del alcalde electo, Luis Huirilef. Y atendiendo el reclamo, el organismo procedió entonces a remover a la integrante del concejo municipal.
Según los requirentes, la solicitud se fundamentaba en que la elección de Huirilef infringía el Artículo 75, letra C, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el que establece que los cargos de concejales son incompatibles con "los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive".
En mayo de 2017 la ex autoridad comunal decidió recurrir al Tribunal Constitucional buscando revertir su remoción. Alegó que en su condición de dirigenta mapuche, su despido violó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales. En el documento entregado al organismo señaló: "Se afectó el derecho colectivo del pueblo mapuche a no verse afectado de manera directa por una norma, en una forma distinta al resto de la población del país, y para la dictación de la cual no fueron consultados, según lo dispone el Convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo". Sin embargo, el requerimiento fue rechazado y en diciembre de 2018, el TRICEL de Santiago ratificó la decisión tomada por su homólogo de la Araucanía.
Ante la situación, ella decidió el pasado miércoles demandar al Estado chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)."Estoy a la espera de que sea acogido. Vamos a llegar hasta el final", señaló Huirilef a La Tercera.
La ahora ex concejala se defiende. "Esto es una vulneración de derechos, no solo mía, sino de todos quienes me eligieron en voto popular, llevo tres periodos consecutivos como primera mayoría. Esto también es un violación al derecho de elegir y ser elegido", agregó.
Postular para no asumir
Consultada si conocía el artículo que establecía las condiciones para la incompatiblidad en el ejercicio del cargo, la también dirigenta de una comunidad mapuche señaló que sí, pero acotó que este recién entró en vigencia a fines de 2016, es decir, cuando ya se había realizado la elección. Se refiere a la Ley 20742, promulgada el 25 de marzo de 2014, la que modificó el mencionado Artículo 75. Sin embargo, fuentes del SERVEL comentaron que ello no es efectivo, y que para esa elección, la incompatibilidad era válida.
Huirilef también critica al Servicio Electoral pues acusa que, de haber existido irregularidad, este debió tomar medidas. "No debieron haberme aceptado mi inscripción. El 23 de octubre salgo electa con la primera mayoría y me proclamaron en noviembre, entonces el que me dio el derecho a asumir, me lo esta quitando", señaló.
Consultado, SERVEL precisó que a ellos solo les corresponde verificar la correcta inscripción de las candidaturas de acuerdo a los requisitos establecidos por la ley para ser candidato (ver acá), como por ejemplo el caso de Marcela Aranda, la impulsora del "bus de la libertad", cuya postulación fue rechazada por no contar con el mínimo de patrocinadores hábiles. La Ley establece que en caso de que una candidatura sea rechazada esta cuenta con siete días para apelar. Si se desea impugnar el resultado de una elección, esto debe hacerse ante el TRICEL correspondiente a la localidad.
Según la cartilla informativa que el servicio entregó a las candidaturas independientes para las elecciones municipales de 2016, las condiciones para que una candidatura sea inhabilitada se rigen por el Artículo 74, el que no menciona la causal de parentesco. Sin embargo, el documento sí menciona al artículo 75 cuando se establecen las incompatibilidades para desempeñar cargos.
¿Qué pasa cuando un Concejal es destituido?
La Ley Orgánica de Municipalidades establece que cuando un concejal deja su puesto vacante este es ocupado por el compañero de lista que hubiese sido elegido en caso de que esta hubiese obtenido otro cargo. Si esta regla no fuera aplicable, el partido del ex concejal debe presentar una terna ante el Concejo Municipal, quien decide al ganador por medio de una votación. Sin en 10 días, el partido no presenta su propuesta de candidatos, el cargo no tendrá reemplazo. En el caso de los independientes, estos no son reemplazados, salvo que hubiesen postulado dentro de un pacto, tal como es el caso de Francisca Huirilef.
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