Lamberto Cisternas, ministro y vocero de la Corte Suprema: "Si un tribunal es requerido, tiene que hacer uso de su facultad"
El juez reconoce que el fallo puede generar "mayor fricción" con el TC, pero precisa que fue un caso puntual.
Con su pausada forma de hablar, el ministro y vocero de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, desdramatiza la última controversia entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, surgida tras el fallo de la Tercera Sala que señaló que las sentencias del TC eran apelables en los tribunales de justicia.
"El recurso de protección es una acción constitucional para proteger determinados derechos que están señalados en el Artículo 20 de la Constitución. Si un tribunal es requerido, tiene que hacer uso de su facultad, y le corresponde determinar si se ha infringido o no la Constitución. Yo entiendo que en este caso específico no se firmó que hubiese ninguna infracción de la Constitución, por eso fue rechazado el recurso. Pero se sostiene en el cuerpo de la sentencia que los tribunales de justicia, la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema tienen facultades para conocer de esta acción judicial de protección y decidir en consecuencia", explica el juez a La Tercera.
Sin embargo, el TC se opuso y la consideró inconstitucional...
Ellos están haciendo uso de sus facultades, tal como ellos las entienden, y pueden hacer una calificación. Pero no sé si eso corresponde exactamente al ejercicio de su jurisdicción. Pienso que si se emite un comunicado es una opinión, pero las decisiones de los tribunales son a través de sus sentencias. Y si alguna persona le pide al TC su pronunciamiento sobre inaplicabilidad, en esa sentencia consta cuál es la doctrina que sienta en TC, la que, por cierto, puede variar como todas las doctrinas de los tribunales. Y por su parte, si se le requiere a una corte un pronunciamiento, esta podrá emitirlo. No hay ningún problema. Lo que pasa es que el ordenamiento contempla estas dos posibilidades y no se ha cerrado a ninguna de las dos.
¿Este nuevo escenario puede generar más fricción entre ambas instituciones?
Puede generar mayor fricción, pero no van a ser unas cuestiones que se presenten porque sí. Tenemos a veces la idea de que con una sentencia se abren muchas puertas y, en definitiva, cada sentencia corresponde a un caso concreto, y el tribunal encargado de abrir la puerta tendrá el cuidado suficiente para ver la admisibilidad con mucha precisión y cuidado, y luego al fallar tendrá también en consideración todas las normas que rigen las funciones de uno y otro. En definitiva, en este caso particular, el fallo rechazó el recurso. Por lo tanto, no se ha abierto ninguna puerta para que en lo sucesivo los fallos del TC sean objetados por la vía del recurso de protección.
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