Las razones del tribunal para decretar nuevamente la prisión preventiva para Eduardo Macaya
El empresario de 72 años, padre del senador UDI Javier Macaya, fue sentenciado a seis años de presidio efectivo por dos delitos de abuso sexual contra menores de 14 años. El Tribunal ponderó los nuevos antecedentes para revertir el arresto domiciliario total.
Este viernes, el Tribunal Oral en Lo Penal (TOP) de San Fernando volvió a decretar prisión preventiva en contra de Eduardo Macaya Zentelli (72), el empresario agrícola, padre del senador UDI, Javier Macaya, y quien fue condenado a seis años de presidio efectivo por abuso sexual reiterado contra dos menores de edad.
Durante esta jornada se realizó una revisión de medidas cautelares para Macaya Zentelli, donde el Ministerio Público presentó nuevos antecedentes, los que justificaron que los jueces, por unanimidad, revirtieran el arresto domiciliario que pesaba sobre el imputado y que fue dictado por la Corte de Apelaciones.
Entre las razones del tribunal para revertir el arresto domiciliario, se mencionó el “trato diferenciado” de Macaya Zentelli mientras estuvo anteriormente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, donde en sus tres días preso no estuvo en una celda, sino en la enfermería del recinto Además se consideró el incremento del peligro de fuga del imputado.
El Ministerio Público señaló que entre los nuevos antecedentes presentados se encuentran el sumario abierto por Gendarmería por los supuestos tratos privilegiados que obtuvo Macaya Zentelli y su familia a la hora de las visitas y también la resolución del Tribunal Constitucional (TC), que rechazó el recurso de inaplicabilidad presentado por la defensa del imputado.
La resolución del TOP de San Fernando afirmó que “de lo planteado por los intervinientes, el Tribunal advirtió la existencia de dos antecedentes nuevos. En primer lugar, las condiciones en cuales cumplió la prisión preventiva el 19 de julio el sentenciado Macaya Zentilli hasta el día 22 de julio y, dos, el pronunciamiento de Tribunal Constitucional en la causa Rol 14900-2023 INA de 17 de julio en el que se rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado en favor del condenado”.
“En dicho entendido, el tribunal consideró como hechos no discutidos, el ingreso en prisión preventiva y la estadía del sentenciado en el hospital penitenciario hasta el momento de su liberación. La referida estadía en el centro hospitalario, si bien puede ser necesaria, es excepcional y por tanto debe tener existir una justificación precisa y suficiente, sobre todos si se considera que se da en el ámbito penitenciario caracterizado por su rigurosa reglamentación”, añade el fallo.
En ese sentido, agregan que “no justificándose la estadía del sentenciado en un régimen excepcional, se puede advertir la posibilidad de vulneración de las normas del régimen penitenciario, caracterizado por ser estricto y de aplicación restringida. Dicha posibilidad se acrecienta si se considera la instrucción de un sumario por parte de la Dirección Nacional de Gendarmería”.
“La situación descrita debe ser ponderada en forma estricta desde la perspectiva del peligro de fuga, y es por ello que la obtención de un trato diferenciado, no justificado objetivamente, al interior del organismo encargado de la custodia penal, aumenta el peligro de fuga, sobre todo si se considera el actual régimen de arresto domiciliario, pues el control de este no es permanente”, sostiene la resolución.
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