Acogen extradición de “Satanás”, el sicario del Tren de Aragua en Chile: se ordenó su entrega inmediata a Venezuela

Satanás será extraditado. Foto de archivo.
Satanás será extraditado. Foto de archivo.

Se encuentra actualmente en prisión preventiva en la cárcel de Alto Hospicio imputado por el delito de secuestro. Decisión fue tomada por ministra instructora de la Corte Suprema. El Ministerio Público apelará.


En 2016, David Hernán Landaeta Garlotti estaba recluido en la cárcel Tocorón, en el sur del estado de Aragua, en Venezuela, privado de libertad, sindicado como responsable de diferentes delitos, entre ellos homicidio y sicariato.

Haciendo honor a su apodo “Satanás”, generó un verdadero caos en el penal al activar dos granadas: a su paso dejó fallecidos y lesionados, y escapó. Ingresó a Perú con una identificación falsa, fue aprehendido por efectivos de la Dirección de Investigación Criminal de ese país, pero una vez más logró huir, pese a tener medidas cautelares, entre otras causas, por el homicidio frustrado de un policía peruano. Fue así como el integrante del temido cartel llamado Tren de Aragua llegó a Chile, tras ingresar por un paso irregular.

En marzo del año pasado fue apresado por la PDI y permanecía en prisión preventiva en la cárcel de Alto Hospicio imputado por un delito de secuestro.

Este martes, el Poder Judicial informó que la ministra instructora de la Corte Suprema, María Cristina Gajardo Harboe, accedió a la solicitud de su país para extraditarlo, ordenando su entrega inmediata. El Ministerio Público apelará.

La magistrada aprobó la solicitud a la que se allanó la defensa del imputado y rechazó la petición del Ministerio Público de diferir la entrega hasta que finalice el proceso criminal abierto en Chile que se tramita en el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

tren de aragua

“Tanto el requerido como su defensa expresaron de forma clara, espontánea y coincidente su conformidad con el procedimiento de extradición pasiva simplificado, previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, allanándose voluntariamente al requerimiento de la autoridad judicial venezolana, a fin de enfrentar los cargos que se le imputan en dicho país”, dice el fallo.

El fallo expone que “en el marco del proceso penal seguido contra el requerido en tribunales chilenos, este se encuentra en etapa de investigación formalizada, por lo que rige plenamente a su respecto la presunción de inocencia”.

“Teniendo presente que como se ha dicho, el requerido no registra condenas penales a la fecha en Chile y por ende le beneficia el principio de presunción de inocencia, se resolvió en ese acto, acceder sin más trámite a la solicitud de extradición y no hacer uso de la facultad discrecional que asiste a este Tribunal de diferir la entrega al Estado requirente”, dice la sentencia de la ministra Gajardo.

“Ejecutoriada que sea la presente sentencia, en su oportunidad, póngase al requerido antes nombrado a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, y comuníquese al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio y al Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte de su entrega inmediata al Estado requirente”, se concluye.

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