Se aplicó articulado de Ley Zamudio: condenan a 15 años de presidio a autor de homicidio motivado por la orientación sexual
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Valeria Alliende Leiva (presidenta), Pablo Toledo González y Anaclaudia Gatica Collinet (redactora)– aplicó al condenado una agravante del artículo 12, N°21 del Código Penal, en el marco de la Ley Zamudio.
El Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Muñoz Huenán y Mario Pino Garrido, a las penas de 15 años y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, por su participación, en calidad de autores, del delito de homicidio simple perpetrado en febrero de 2020 en Renca.
Según estableció el tribunal, los hechos ocurrieron “en la intersección de Chungará con Topocalma, comuna de Renca, Luis Muñoz Huenán acosó a Miguel Ángel Miranda Bustos y a su pareja Carlos Morales Riveros, increpándolos e insultándolos por considerar a ambos homosexuales, a lo cual Carlos Morales devolvió los insultos y debió alejarse del lugar e ingresar a la casa en donde vivía, producto que Muñoz Huenán comenzó a perseguirlo para lesionarlo con un elemento contundente”.
“Una vez fuera del inmueble ubicado en calle Chungará, Muñoz Huenán intentaba ingresar al domicilio para agredir a Carlos Morales, mientras que Miguel Ángel Miranda Bustos intentaba calmarlo, siendo infructuoso, comenzando una pelea entre ambos a mano limpia, momentos después Mario Pino Garrido extrajo un cuchillo y le propinó un corte en la cabeza a Miranda Bustos cuando le daba la espalda, para posteriormente pasarle dicha arma blanca a Muñoz Huenán, con la que este lo apuñaló a la altura del hemitórax izquierdo, lesionando pericardio y ápex cardiaco, dándose a la fuga del lugar ambos sujetos. Miguel Miranda Bustos falleció a las 17:08 horas de ese día por herida cardiaca corto penetrante, causada directamente por Muñoz Huenán”, se establece en el fallo.
Además, en fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Valeria Alliende Leiva (presidenta), Pablo Toledo González y Anaclaudia Gatica Collinet (redactora)– aplicó a Muñoz una agravante del artículo 12, N°21 del Código Penal, en el marco de la Ley Zamudio.
El escrito del tribunal, añadió que “en el caso del encartado Luis Muñoz Huenán, al beneficiarle una circunstancia atenuante (irreprochable conducta anterior) y perjudicarle una agravante, ambas se compensan racionalmente, por lo que la pena queda dentro del rango establecido por la ley, esto es, presidio mayor en su grado medio, pudiendo el Tribunal recorrer toda la pena en su extensión”.
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