“Sería contraproducente al objetivo que persigue”: Expertas encienden alertas por “imprecisiones” en proyecto de ley “Sin consentimiento es violación”
El proyecto ingresado en mayo de 2018 por la diputada Karol Cariola (PC) comenzó su segundo trámite constitucional en el Senado esta semana, por lo que abogadas penalistas pidieron ser escuchadas a fin exponer sobre los riesgos que podría implicar su aprobación tal y como está. Entre otros puntos, aseguran que "recurrir a una ampliación de la protección penal de mujeres adultas con tipos penales hasta ahora reservados para los menores de entre 14 y 18 años, como el estupro, reduce su reconocimiento como agentes morales con autonomía en el ejercicio de su libertad sexual".
Alta preocupación manifestaron las abogadas y académicas María Inés Horvitz, Rocío Lorca y Rocío Sánchez ante el proyecto conocido como “Sin consentimiento es violación” y que este lunes comenzó a ser analizado en segundo trámite constitucional por la Comisión Especial de la Mujer y Equidad de Género del Senado. Es que a juicio de las profesionales, la moción que fue ingresada por la diputada Karol Cariola (PC) en 2018 con miras a revertir “la poca rigurosidad con que se trata la ausencia de consentimiento” por parte del sistema, tendría elementos que irían en contra de ese objetivo, al dejar un excesivo espacio a la interpretación.
Como advierten en una carta remitida a la senadora Claudia Pascual (PC) -quien preside la citada comisión-, el pasado 5 de diciembre a fin de ser recibidas en audiencia, “el proyecto presenta algunas deficiencias que en nuestra opinión serán contraproducentes al objetivo que él persigue”.
Según detallan en la misiva a la cual tuvo acceso La Tercera, podrían ser un aporte en línea con mejorar el proyecto, “salvando aspectos que innegablemente generarán problemas interpretativos de carácter sistemático no sólo en relación con los delitos de carácter sexual, sino también con otros delitos del Código Penal y leyes especiales”. Esto, precisan, considerando la experiencia que las tres tienen como profesoras de derecho penal, pero también porque las mujeres “hemos quedado al margen de cualquier discusión legislativa sobre materias penales”.
Así, las abogadas señalan a la senadora que es necesario que en la tramitación se corrijan aspectos con miras a cautelar que se aplique una excesiva condena a hechos que no serían los más graves, ya que se correría el riesgo de que los jueces opten por el camino menos gravoso.
“Queremos expresar la necesidad de cautelar cierta proporcionalidad en la punición de comportamientos que desde la perspectiva del bien jurídico protegido deben ser diferenciadas a fin de no banalizar aquellas que son consideradas las más graves, pues la experiencia nos indica que ante la igual punición de conductas no equivalentes en gravedad los jueces tienden a buscar fórmulas que les permitan eludir la aplicación de aquellas que consideran desproporcionadas”, sostienen, ejemplificando con lo que ha ocurrido con los delitos de tortura y de apremios ilegítimos.
Asimismo, Horvitz, Lorca y Sánchez aseguran que el hecho de que el proyecto tienda a ampliar la protección penal de mujeres adultas con delitos reservados para la protección de menores de entre 14 y 18 años, como es el estupro, reduciría el reconocimiento de las mujeres “como agentes morales con autonomía en el ejercicio de su libertad sexual”.
“Si el consentimiento sólo vale en contextos donde se considere que existe un completo plano de igualdad entre hombres y mujeres, el margen de consentimiento en que aquel se haga plenamente operativo es extremadamente estrecho dada nuestra actual realidad social. Siempre habrá la posibilidad de considerar que el consentimiento se dio en un contexto de abuso (piénsese en el caso de las trabajadoras sexuales) y, por consiguiente, que este estuvo viciado. Pero, aun si se quisiera perseverar en este sentido, sería muy grave y disfuncional que se equipararan las penas de estas hipótesis de engaño o abuso menos graves a las propias del delito de violación, en el que el nivel de violencia y afectación del bien jurídico es sustancialmente mayor”, detallan.
Si bien las académicas indican que hay otros elementos que requieren mejoras, cierran la carta haciendo referencia a que también es importante, especialmente en el caso de la violencia intrafamiliar, observar que no sólo se requiere que el agresor sea condenado a penas más gravosas, sino que hay que buscar efectivas medidas de reparación. Esto, explican, porque en búsqueda de seguridad, una víctima “siempre preferirá una vía que no la exponga a la represalia, a más violencia y al abandono”.
Así, como reflexión final enfatizan: “La búsqueda de mecanismos satisfactivos y de protección son más importantes que los penales”.
Al ser consultada por las observaciones de las académicas de la Universidad de Chile, Andrés Bello y de Valparaíso, la diputada Karol Cariola sostuvo que “el proyecto que presentamos tiene como objetivo resguardar la indemnidad sexual de las personas. En este sentido, nos parece esencial resguardar la libre voluntad de las personas al momento de consentir en una relación sexual de cualquier tipo. Dicho de otro modo, el derecho penal debe proteger a todas las personas en cuanto a que sus relaciones sexuales sean consentidas y, si no lo son, se constituya un delito y se persiga debidamente”.
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