Suprema entrega informe desfavorable por proyecto contra la desinformación de senadores Fabiola Campillai y Pedro Araya

Araya Campillai
Los senadores Pedro Araya y Fabiola Campillai en el Congreso. Foto: Pablo Ovalle Isasmendi / Agencia Uno.

"La iniciativa, de seguir impulsándose, requiere una cuidadosa elaboración e importantes ajustes, incluyendo la resolución de inconsistencias en su texto, para asegurar que cumpla eficazmente con sus objetivos sin socavar derechos fundamentales como la libertad de expresión”, advirtió el pleno de ministros.


La Corte Suprema emitió un informe desfavorable respecto al proyecto de ley contra la desinformación que se discute en el Congreso a partir de una moción ingresada el 2 de agosto del año pasado por los senadores Fabiola Campillai y Pedro Araya.

El proyecto limita la difusión de desinformación y modifica la Ley 19.733. Como idea matriz, plantea una extensión del derecho a rectificación y aclaración por información emitida por actores estatales y modifica ciertos aspectos procedimentales de la norma sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.

A juicio del máximo tribunal, “la iniciativa, de seguir impulsándose, requiere una cuidadosa elaboración e importantes ajustes, incluyendo la resolución de inconsistencias en su texto, para asegurar que cumpla eficazmente con sus objetivos sin socavar derechos fundamentales como la libertad de expresión”.

La propuesta señala que será aplicable a todas las personas que ostenten un cargo de elección popular y a los altos mandos de los distintos poderes del Estado, los ministros de la Corte Suprema, los ministros de la Corte de Apelaciones, el director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, los ministros y subsecretarios de gobierno, todos cargos de la Alta Dirección Pública, los cargos de confianza presidencial, así como los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el general director de Carabineros, y quienes encabecen los distintos órganos con autonomía constitucional del Estado.

“No puede aceptarse, en primer lugar, que se abra la puerta para el cuestionamiento de la veracidad de los actos de habla emitidos por los magistrados en sus decisiones jurisdiccionales, por vehículos procesales distintos a los que suponen el deber de fundamentar las sentencias, el sistema recursivo y el sistema de responsabilidad de los jueces que establece la constitución y la ley”, advierte el informe del pleno de ministros del máximo tribunal.

Asimismo, plantean que “resulta problemático el hecho de que el procedimiento disciplinario establecido en la norma considere a todo evento la negativa para emitir una aclaración o rectificación como una falta grave”.

“Ello omite la necesidad de establecer un sistema de gradación y ponderación en la determinación de la gravedad de las conductas y sus correspondientes sanciones que permita una correcta ponderación de los deberes de veracidad y los márgenes del derecho constitucional de la libertad de expresión”, argumentan.

El oficio respuesta también consigna que “debe salvarse la inconsistencia en el proyecto de ley al señalar que su objetivo es ‘limitar la difusión de desinformación por parte de personas que ejercen un cargo público o son candidatos a un cargo de elección popular’, mientras que, en el artículo segundo, al detallar los márgenes de aplicación de la ley, omite mencionar a los candidatos a cargos de elección popular”.

En base a esas consideraciones “se acuerda informar desfavorablemente el referido proyecto de ley”, concluyen los magistrados.

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