Suprema rechazó nulidad solicitada por la defensa contra sentencia que sancionó a adolescente por incendio en estación Pedrero de Metro

Estación Pedrero de Metro
El incendio del 18 de octubre de 2019 provocó daños avaluados en cerca de $ 615 millones. Foto: Ailen Díaz / Agencia Uno.

B.E.S.M. deberá cumplir la pena mixta de 2 años de internación provisoria en régimen cerrado y 3 años y un día de internación en régimen semicerrado, bajo un programa de reinserción social, por su responsabilidad en el incendio que afectó a la estación el 18 de octubre de 2019.


La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que sancionó al adolescente B.E.S.M. con la pena mixta de 2 años de internación provisoria en régimen cerrado y 3 años y un día de internación en régimen semicerrado, bajo un programa de reinserción social, por su responsabilidad en el incendio que afectó a la estación Pedrero de la Línea 5 de Metro de Santiago el 18 de octubre de 2019.

La estación estuvo cerrada siete meses por los daños avaluados en $ 615 millones.

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministras María Teresa Letelier y la abogada integrante Pía Tavolarí, descartó infracción constitucional al debido proceso en la cadena de custodia de la prueba analizada en el juicio.

“Si bien la cadena de custodia de los indicios materiales encuentra su fundamento en el debido proceso, para que se genere alguna duda sobre la certeza y seguridad de este procedimiento de control no basta el mero error cometido, sino que se requiere generar algún cuestionamiento directo que afecte la identidad e integridad de la evidencia. Y, de acuerdo a lo anterior, si bien en este caso se ha constatado una irregularidad, ésta no genera como consecuencia la exclusión de esa evidencia o la ausencia de su valor probatorio, pues aquella no produce forzosamente la falta de certeza sobre cualquier conclusión que pudiera derivarse de la misma”, razona el fallo.

La resolución agrega que “en el caso que nos ocupa ni siquiera se ha sostenido que la prueba de cargo en cuestión fue obtenida o se produjo con trasgresión de derechos fundamentales, sino que únicamente y debido a los defectos ya anotados en la cadena de custodia, por esa sola circunstancia debe concluirse que aquella constituye un “montaje” en virtud del cual se altera el contenido mismo de las video grabaciones, no siendo en consecuencias reales o ciertas las escenas que ellas se muestran. Si ese es el reparo, recaía entonces en la defensa la carga de acreditarlo, lo que no obstante no hizo, como se deja asentado en la sentencia atacada por el recurso”.

“En tales condiciones la causal invocada de manera principal será desestimada”, señala tajante el fallo del máximo tribunal.

La sentencia considera, además que “en cuanto al segundo motivo de nulidad, por infracción al deber de registro y tratándose del mismo reclamo sobre la cadena de custodia, se deberá estar a lo resuelto precedentemente; considerando especialmente que, por un lado, las solas irregularidades denunciadas por el recurrente no bastan por sí mismas para necesariamente concluir que se vulneró el deber de registro; y por otro, porque no se evidencia –como ya se indicó- que la omisión que se reclama haya significado una substancial vulneración al derecho a un debido proceso, careciendo asimismo de la trascendencia que exige el artículo 375 del Código Procesal del Ramo como apta para la invalidación que se pretende”.

César Ramos, director del área penal de Boffil Escobar Silva Abogados, parte querellante en el caso, señaló que están “muy conformes con la decisión. Tanto en el juicio como en la Corte, nuestros abogados Sebastián Contreras e Ignacio Cantillana refutaron la tesis del supuesto montaje de pruebas, lo que además de irreal, desviaba la atención de los graves hechos cometidos. Hoy la Corte confirmó una condena inédita y ejemplar, dando por acreditada la responsabilidad del acusado en el incendio de la estación”.

El caso

El 7 de noviembre de 2019 el menor fue detenido por la Policía de Investigaciones por su participación en este hecho y se convirtió en la primera persona aprehendida por estos atentados. Al mes fue detenido su tío, Daniel Morales. Ambos acudieron esa jornada a la estación de Metro respondiendo a un llamado que realizó en redes sociales una facción de la Garra Blanca, la barra brava que apoya a Colo Colo. En su primera declaración a la justicia en audiencia de formalización ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago el menor dijo desconocer a quienes concretaron la quema del recinto. Estaban todos encapuchados los que entraron. Era como otra organización porque tenían unas poleras y todo y eran de un grupo o algo así”, afirmó el 17 de diciembre de 2019.

El 10 de noviembre de 2020 el Séptimo Tribunal Oral de Santiago entregó una sentencia absolutoria para ambos. En fallo unánime los magistrados José Pérez, María Elizabeth Schurmann y Fernando Monsalve, señalaron que las pruebas rendidas en juicio vulneraron y desconocieron normas como “no precisar en forma clara de dónde se obtuvo la evidencia y de no dar cumplimiento a lo que imperativamente le impone el Código Procesal Penal, en cuanto al análisis y conservación de la evidencia”. Además condenaron al pago, en partes iguales, de costas de la causa al Ministerio Público y los querellantes, el Ministerio del Interior y la empresa Metro.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública decidió interponer un recurso de nulidad frente al fallo, argumentando que confundía prueba ilícita con prueba ilegal o irregular.

El lunes 18 de enero de este año la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago accedió a la solicitud y ordenó un nuevo juicio.

El 12 de mayo pasado el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a B.E.S.M. por el delito de incendio y absolvió a Daniel Morales, su tío. Una semana después entregó la sentencia en la que se señala que el adolescente deberá pasar dos años de internación en un régimen cerrado del Sename y tres años y un día en uno semicerrado de ese organismo.

La Fiscalía Oriente, a cargo de la investigación, pedía 10 años de internación provisoria para el menor.

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