TC rechaza recurso de general (R) de Carabineros acusado en el megafraude y que pretendía paralizar el juicio oral

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En votación unánime la Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento presentado por el oficial retirado Iván Whipple, quien acusaba un actuar injusto al no poder apelar a la resolución del juez de garantía que le impidió que su caso se revisara en forma separada al resto de los imputados en el megafraude.


La segunda sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento presentado por el general (R) de Carabineros, Iván Whipple, acusado por el fiscal regional de Magallanes, Eugenio Campos, en el marco de la investigación por el megafraude institucional de más de $30 mil millones. Los abogados del exalto oficial pretendían que se paralizara el caso mientras se discutía la supuesta inconstitucionalidad del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal que les impide recurrir ante la Corte de Apelaciones tras una resolución desfavorable del Séptimo Juzgado de Garntía de Santiago.

Por cinco votos a cero, la sala integrada por los ministros Gonzalo García, Cristián Letelier, Nelson Pozo, Miguel Ángel Fernández y la presideta del TC María Luisa Brahm desestimaron que el libelo siguiera adelante en su tramitación y -por lo tanto- no suspendieron el caso que está en las etapas previas al juicio oral. De hecho, la defensa de Whipple acudió para impugnar la norma que le impide recurrir ante el tribunal de alzada luego que en primera instancia la justicia rechazara la solicitud del general (R) de separar su caso del resto de los 32 carabineros investigados y tener un juicio oral aparte.

Los abogados del exalto oficial de Carabineros habían solicitado al Séptimo Juzgado de Garantía que se separara la acusación en su contra y se dictara un auto de apertura distinto al del resto de los formalizados en esta indagatoria, lo que fue denegado por el juez de garantía. Whipple alegó entonces ante el TC que el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal vulneraba su derecho a un justo y racional procedimiento como garantiza la Constitución porque le impide apelar y que los superiores de ese magistrado puedan revisar la petición.

En la discusión y previo a resolver la inadmisibilidad de este requerimiento, el TC dio traslado a los demás intervinientes. Por una parte el Ministerio Público pidió el rechazo del recurso y que no se suspendiera la tramitación del caso alegando que no existía gestión pendiente pues el auto apertura del juicio oral ya fue dictaminado. Agregó que Whipple está acusado en una investigación que involucra a una treintena de exoficiales y suboficiales de Carabineros en un millonario fraude y que él es parte de la cúpula acusada de esta malversación.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE), en tanto, pidió también que no se suspendiera el proceso penal. "Resulta importante observar que en la investigación existen 31 imputados acusados, de modo que una eventual suspensión del procedimiento No sólo afecta ni comprende los intereses del acusado Whipple, sino indefectiblemente del resto”, sostuvo el Fisco mediante un escrito.

Hasta la propia Defensoría Penal Pública, que representa a otro de los exgenerales involucrados en el caso, Flavio Echeverría, se hizo parte y solicitó que no se paralizara el caso.

Para los jueces no existieron argumentos vertidos que dieran cuenta de un conflicto constitucional y se destaca en la sentencia la autonomía del Ministerio Público y las facultades del juez de garantía en las etapas previas al juicio oral.

Cuando el Ministerio Público formulare diversas acusaciones que el juez considerare conveniente someter a un mismo juicio oral, y siempre que ello no perjudicare el derecho a defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio oral, si ellas estuvieren vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo imputado o porque debieren ser examinadas unas mismas pruebas”, cita el fallo. Agrega que “el juez de garantía podrá dictar autos de apertura del juicio oral separados, para distintos hechos o diferentes imputados que estuvieren comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en un solo juicio oral, pudiere provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo del juicio o detrimento al derecho de defensa, y siempre que ello no implicare el riesgo de provocar decisiones contradictorias”.

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