Tomás Bravo: Suprema rechaza recurso que buscaba frenar reformalización de tío abuelo por abandono de menor con resultado de muerte

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Jorge Escobar será reformalizado el 12 de julio. La defensa señaló que “el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas y el derecho a una única persecución penal han sido vulnerados”.


Hoy se originó un nuevo episodio en el caso que investiga la muerte del menor Tomás Bravo, quien fue encontrado muerto en un sector rural de Caripilún, Arauco, Región del Biobío, en febrero de 2021.

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó un recurso de amparo presentado por la defensa del tío abuelo, Jorge Escobar, ratificando la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

La acción de la defensa buscaba dejar sin efecto la decisión de la fiscalía de reformular cargos contra Escobar: esta vez ya no por homicidio, sino que ahora por abandono de menor con resultado de muerte. De esta forma, Escobar será reformalizado el 12 de julio.

El fallo fue dictado por la Segunda Sala del máximo tribunal, que está integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Loreto Gutiérrez.

Así las cosas, la decisión tuvo los votos disidentes de los ministros Valderrama y Llanos, quienes, señala el Poder Judicial, “estuvieron por acoger el recurso por considerar que el Ministerio Público actuó en forma ilegal al reformalizar por un nuevo delito, tras el fallo del máximo tribunal que ordenó el cierre de la investigación original por excesiva dilación”.

Anteriormente, la Corte de Apelaciones penquista había rechazado la acción cautelar de la defensa al considerar que “la decisión administrativa del Ministerio Público y la posterior formalización de la investigación por abandono de menor, no constituye una amenaza a la libertad personal del recurrente”.

“En conclusión, por el momento, no se divisa ninguna afectación a su libertad personal, lo que deviene en que el recurso de amparo resulta infundado y debe ser rechazado”, se señala en dicho fallo.

El abogado defensor el Biobío Osvaldo Pizarro señaló que hay “dos elementos trascendentales en el fallo de la Suprema”. El primero, dijo, “existen cuestiones procesales controvertidas que tendrán que ser nuevamente conocidas y resueltas en la audiencia del 12 de julio cuando el Ministerio Público pretenda formalizar al señor Escobar por el delito de abandono de menor”.

Por otro lado, dijo que “el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas y el derecho a una única persecución penal han sido vulnerados”.

“Se ha aprovechado el Ministerio Público en el momento en que las dilaciones llevadas a cabo por el Juzgado de Garantía de Arauco para apercibir el cierre de la investigación le permitieron al Ministerio Público tomar estas decisiones, que la defensa ha considerado arbitrarias e ilegales”, cerró.

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