Tras inédita intervención del TC Suprema concede libertad vigilada a joven que mató a su agresor sexual
Luego de que se le negara el cumplimiento de la pena en libertad, Génesis Cerda, quien dio muerte a un hombre que la agredió en 2016, consiguió la medida alternativa.
Génesis Constanza Cerda Santibáñez tenía 19 años cuando la mañana del domingo 18 de diciembre de 2016 mató al hombre que la agredía sexualmente, José Velásquez Ortiz, de 51.
Le propinó una herida cortopunzante y luego lo golpeó con una botella en la cabeza, siendo detenida dos días después y formalizada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes por el delito de homicidio simple.
En medio de un litigio donde el Ministerio Público argumentó consumo problemático de alcohol y drogas, Génesis fue condenada en octubre pasado a cuatro años de cárcel efectiva. Se le negaba, así, la posibilidad de acceder a penas sustitutivas como la libertad vigilada intensiva.
Tras un largo camino, que incluyó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dos apelaciones ante el mismo órgano e incluso un pronunciamiento inédito del Tribunal Constitucional respecto de una sentencia que involucra violencia de género, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo en favor de Génesis y por consiguiente le sustituyó el cumplimiento de la pena efectiva por la libertad vigilada intensiva.
En un fallo dividido que consideró gran parte de los argumentos expuestos por el TC en mayo, la Segunda Sala del máximo tribunal, la misma que esta semana ha estado en el ojo de la polémica por conceder siete libertades condicionales a reos condenados por crímenes de lesa humanidad, le otorgó la medida alternativa.
Desde el inicio, la discusión en este caso se centró en el derecho que tenía la joven de optar a penas sustitutivas. Como indicaba su defensa, aún cuando ella fuera declarada culpable del homicidio, la justicia debía considerar las circunstancias en las que se produjo el hecho, pues Génesis habría reaccionado de esta forma ya que Velásquez Ortiz puso en su vaso de cerveza pastillas para adormecerla y luego tocarla.
Si bien aquello fue considerado una atenuante, no la hacía merecedora, según la estimación de las instancias anteriores, de acceder a una pena remitida con algún grado de restrictividad.
Su defensa recurrió hasta el máximo tribunal, incorporando un informe de la asistente social- perito judicial, Lissetts Burgos Vergara que acredita que la libertad de la joven es un beneficio para su reinserción social, puesto que cuenta con las motivaciones y el apoyo necesario de su familia, compuesta por su abuela, madre, hermano y su hija de 4 años.
Argumentos de la Suprema
En la sentencia dictada la tarde de ayer miércoles, se expone en primer término que "la comisión de un delito impone la obligación de responder conforme a derecho, siendo uno de ello la restricción de la libertad personal".
Se agrega, por consiguiente, que "la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse sólo si es estrictamente necesario y respecto de la conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia".
Haciendo también eco de lo resuelto por los jueces constitucionales, la Corte manifiesta que "la aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad. De hecho, éstas tienen el carácter de pena y operan con una intensidad importante".
"Las penas alternativas tienen el carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia. No se trata de un "beneficio" otorgado al condenado, sino una sanción", enfatiza.
En ese sentido, el fallo de la Suprema hace patente que en su resolución, la Corte de Apelaciones de Valparaíso excluyó lo expuesto por el tribunal de primer grado y que desestimó "sin mayores argumentos" el peritaje realizado por la asistente social.
Teniendo en cuenta que el fin de la justicia es colaborar en la reinserción de las personas y usar racionalmente las privaciones de libertad, el máximo tribunal determinó que en el caso de Génesis "ha existido una manifiesta afectación de su libertad personal desde que se le ha impuesto el cumplimiento efectivo de la sanción penal en base a una resolución que es carente de toda fundamentación, de hecho y de derecho".
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