Las razones del TC para rechazar requerimientos por indultos otorgados por Boric y los argumentos de quienes votaron a favor
Los ministros Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández estuvieron por acoger el requerimiento en el caso del exfrentista Jorge Mateluna, mientras que Nancy Yáñez, Daniela Marzi, Rodrigo Pica, María Pía Silva y Nelson Pozo, votaron en contra, recalcando la facultad presidencial.
Este viernes, el Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer su sentencia por el requerimiento presentado por el indulto que otorgó el Presidente Gabriel Boric en favor del recluso Jorge Mateluna, rechazando el requerimiento presentado por un grupo de senadores. También se rechazaron los escritos presentados contra otras seis personas indultadas tras ser condenadas por delitos en el contexto del “estallido social”.
El 16 de enero de 2023, los senadores Javier Macaya, Francisco Chahuán, Ximena Rincón, Luciano Cruz-Coke, Luz Ebensperger, Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, José Miguel Durana, Matías Walker, Rodrigo Galilea, Rafael Prohens, Carlos Kuschel, Felipe Kast y Sebastián Keitel, presentaron un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del Decreto Supremo Exento Nº 3212 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, firmado con fecha 29 de diciembre de 2022.
En la resolución de más de 100 páginas, el TC aseguró que “(...) los requerimientos buscan constitucionalizar una materia que la misma Carta Fundamental confía a la ley su desarrollo, extendiendo, por lo tanto, su letra y alcance, a aspectos que no están en ella, para de esta manera construir supuestos vicios de constitucionalidad de los que adolecerían los decretos supremos”.
“Resultan tan imbricados los presuntos vicios de inconstitucionalidad esgrimidos por los requirentes a partir de la equivocada premisa sobre los que son construidos, que, incluso, una de las acciones interpuestas (causa rol N° 13.965) extiende el alcance del supuesto conflicto constitucional para elevar a rango constitucional las reglas contempladas en el Reglamento contenido en el D.S. N° 1542, del Ministerio de Justicia, de 26 de noviembre de 1982, dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la misma Ley N° 18.050″, sostiene la sentencia.
“No puede, por lo dicho, pretenderse que este órgano de Justicia Constitucional examine si los decretos de indulto dictados en ejercicio de la facultad que la Carta Fundamental especialmente otorga al Presidente de la República se ajustaron o no a la ley bajo el pretexto de que ese cuerpo legal forma parte integrante de la misma Constitución, para de tal modo forzar a que este Tribunal -actuando absolutamente fuera de su competencia- ocupe la ley, y no la Constitución, como parámetro de control al examinar los decretos supremos impugnados”, afirmó el TC.
Asimismo, se sostiene que “el reproche parte de un presupuesto erróneo, desde que califica al indulto como un acto de carácter administrativo, olvidándose que, al conceder o denegar un indulto, el Presidente actúa en uso del poder de Gobierno que le atribuye el art. 24 de la Carta Fundamental y en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 14 del artículo 32, siendo el indulto uno de aquellos actos de “discrecionalidad fuerte” por la circunstancia de ser esencialmente una “gracia”. Su concesión por el Presidente de la República –en cuanto máxima autoridad dentro del Estado– expresa la ejecución de un acto soberano, fundado en razones de equidad, conveniencia y oportunidad políticas. Consecuentemente, la decisión en sí misma y los motivos que mueven o impulsan a la autoridad a conceder o denegar el indulto, por su propia naturaleza de acto “graciable o libérrimo”, no está sometida a control judicial alguno, ni a cargo de los tribunales ordinarios ni tampoco de este Tribunal Constitucional”.
“Los cuestionamientos de los requerimientos en tal sentido parecen olvidar además que el indulto es consecuencia del ejercicio de una competencia consagrada a nivel constitucional y que resulta materialmente ajena a parámetros previos que condicionen su concesión, ya que el Presidente de la República no solo dispone de libertad para otorgarlo o denegarlo, sino también ostenta una plenitud de facultades para adoptar tal decisión, sin sometimiento a voluntad ajena a la suya, porque su empleo no depende de otro poder superior que lo autorice. La decisión misma no está sujeta a parámetros de legalidad ni de constitucionalidad”, se sostiene.
“En este sentido no puede desconocerse que la potestad no tiene más límites que los establecidos en las disposiciones del propio texto constitucional de que ya dimos cuenta: a) sólo el Presidente de la República está facultado para ejercerla; b) se requiere la existencia de una previa sentencia condenatoria firme y ejecutoriada en el respectivo proceso y c) el beneficio no puede recaer en personas condenadas por delitos terroristas, sin perjuicio de que procede el indulto para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo en el caso de condenados por la comisión de tales delitos”, afirma la sentencia.
En ese sentido, también la sentencia se hace cargo de las acusaciones de que el Presidente Boric no habría tenido todos los antecedentes antes de conceder el indulto, al asegurar que “el libelo termina cuestionando la forma en que se ha ejercido una atribución que la misma Constitución le confía sin ningún tipo de condicionamiento”.
“Detrás de esos reproches se esconde, más bien, una crítica al régimen de indultos consagrado en la Carta Fundamental, sin que pueda esta Magistratura pronunciarse sobre ella, ya que no está llamada a juzgar la constitucionalidad de las disposiciones contempladas en el propio ordenamiento jurídico que emplea como parámetro de control, cual es la misma Constitución, por cuya supremacía debe velar al ejercer la función que ella le ha confiado”, se asegura.
También se desestimó la posible desviación de poder realizada por el Jefe de Estado. “Pues bien, la cuestión en los términos planteados por los requirentes no puede ser más que rechazada por este Tribunal, ya que, como se ha reiterado, los indultos son actos de gracia y no meros actos administrativos, por lo que en éstos no puede darse la figura de la desviación de poder”, se afirma
Caso Mateluna
Agrega, en el caso específico de Mateluna que “sobre la base, por lo tanto, de que el decreto que favoreció al señor Mateluna sería un acto administrativo -que no lo es- que contendría sólo una mención genérica en su parte considerativa de informes y antecedentes emanados de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y no fundamentos precisos, la referida impugnación termina basándose únicamente en no haberse ajustado el decreto de indulto a la Ley N° 18.050, específicamente a su artículo 6°. Es decir, nuevamente nos encontramos aquí frente a un eventual vicio de ilegalidad que a esta Magistratura Constitucional no le compete controlar”.
Asimismo, en base al argumento de que Mateluna ya había obtenido un indulto previo durante el gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos, el TC señaló: “En relación con la omisión de referencia en el decreto supremo de que se trata a una de las causales de denegación del indulto contenidas en la ley y aplicables al señor Mateluna - referida a su reincidencia en la comisión de delitos y en que ya había sido indultado previamente (art. 4° letra c) – y que conduce al requerimiento a estimar que el acto no tiene una fundamentación suficiente para su otorgamiento, ello constituye una cuestión que, como aquellas de carácter genérico que ya revisamos, desconoce la naturaleza de la institución del indulto contenido en la Carta Fundamental y se mueve en el plano de un conflicto de simple legalidad”.
Así, el TC concluyó que “no correspondiendo a este Tribunal -como se ha expresado reiteradamente en este fallo- juzgar las motivaciones que habrían llevado al Jefe de Estado, por medio de su Ministro de Justicia, a conceder la gracia, ni ejercer un control de legalidad bajo el argumento de que esta materia tiene rango constitucional, como afirman los requirentes, no cabe más que rechazar las ya mencionadas impugnaciones de índole específico relacionadas con el decreto que favorece al señor Mateluna”.
La presidenta del TC, Nancy Yáñez Fuenzalida más los ministros, Daniela Marzi Muñoz, Rodrigo Pica Flores, María Pía Silva, Nelson Pozo, rechazaron el requerimiento presentado.
También se rechazaron los requerimientos presentados contra los indultos que beneficiarion a Brandon Rojas Cornejo, Luis Castillo Opazo, Bastián Campos Gaete, Jordano Santander Riquelme, Claudio Romero Domínguez y Felipe Santana Torres, todos ellos condenados en el marco del “estallido social”.
Razones de la disidencia
Durante la decisión del TC, hubo ministros que estuvieron por acoger los requerimientos de los senadores.
Ellos fueron Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández, quienes estuvieron a favor del recurso que buscaba impugnar el indulto otorgado por el Presidente Boric a Jorge Mateluna.
Dentro de sus argumentos, señalan que “estimamos del caso reiterar que el carácter de facultad especial y de ejercicio excepcional que contempla la Constitución para el indulto, obliga al titular de esa prerrogativa a ejercerla con el mayor celo y rigurosidad posible de modo que cuando se otorgue esta “gracia” se haga revestida de los elementos de juicio, certidumbre y racionalidad que la hagan considerar del todo conforme con el mandato constitucional que la regula. A partir de este criterio interpretativo, consideramos que estamos frente a un conflicto de constitucionalidad de la mayor relevancia, pues lo objetado por los requirentes se vincula necesariamente con lo dispuesto en el artículo 32 N° 14 del Texto Fundamental”.
Añaden que “queda expuesto que el planteamiento que el requerimiento somete a análisis de esta Magistratura guarda relación con la observancia de las exigencias constitucionales en lo relativo a los casos y formas que determine la ley, presupuestos que, de no verificarse, configuran una vulneración del mandato de rango constitucional descrito y, por ende, su incumplimiento, configura una vulneración de la Carta Fundamental”.
Asimismo, destacan que “por tratarse de un acto de gobierno, este debe ser desarrollado en plena observancia al orden constitucional del cual emana dicha prerrogativa, lo que implica cumplir con lo dispuesto por los artículo 6 y 7 de la Constitución y, además, como acto de gobierno debe tener como fundamento el interés general de la Nación, entendiendo que en su rol de gobernante, el Presidente de la República debe responder al mandato soberano de la población y concretar el propósito básico del Estado contenido en el artículo 1° de la Carta Fundamental, esto es, la búsqueda del bien común”.
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