Corte de Apelaciones acoge recurso por presunto desnudamiento forzado efectuado por carabineros contra siete universitarias
Uniformados indicaron que estudiantes fueron revisadas de manera "superficial", aunque "sin contar con registro fílmico del hecho". Tribunal ordenó remitir antecedentes al Ministerio Público.
Siete universitarias acusan que fueron víctimas de un desnudamiento forzado en la Segunda Comisaría de Carabineros de Valparaíso, el 18 de marzo, luego de que efectivos de Fuerzas Especiales (FFEE) las desalojaran de una "toma feminista separatista" en la Universidad de Playa Ancha, para luego trasladarlas hasta el recinto policial.
Allí "las amparadas fueron trasladadas al interior de un calabozo, dándoseles la orden de desvestirse y luego ingresar a un baño contiguo para ser revisadas" junto con "realizar tres sentadillas mientras se encontraban desnudas". Así señala el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el cual fue acogido la tarde de este martes.
Fernando Martínez, director regional del INDH, dijo a La Tercera que el trato "vejatorio", de parte de dos funcionarias de sexo femenino que habrían supervisado el procedimiento, "afectó la dignidad y seguridad" de las jóvenes.
Asimismo, aseguró que la sentencia del tribunal de alzada porteño "declaró que no se veía motivo racional para que esta acción se hubiera realizado, y además señaló que no se ajustaba a ninguno de sus protocolos ni a las normas internacionales de protección de los Derechos Humanos".
En efecto, el fallo señala que se acoge el recurso interpuesto y dispone que "en los procedimientos de detención y registro de las unidades policiales (…) los funcionarios de Carabineros deben ceñir su actuar estrictamente a los protocolos internacionales, a la normativa legal existente y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Chile".
Por su parte, la sentencia indica que la Prefectura de Fuerzas Especiales informó que "efectivamente las ciudadanas fueron desalojadas por personal policial" y que fueron "revisadas de manera superficial (…) no existiendo constancia que haga presumir que fueran desnudadas". No obstante, el informe evacuado por el mayor Marco Jiménez indica que la empresa Aminorte Tecnología, proveedora de cámaras de seguridad de los calabozos, "solo posee capacidad de grabación en sus discos duros por 7 días (…) sin contar con registro fílmico del hecho".
En conjunto, la Corte ordenó remitir los antecedentes de la causa a la Fiscalía Regional de Valparaíso "a fin de que se investiguen eventuales vulneraciones a los protocolos de registro corporal de las amparadas con relación a lo que disponen las normas nacionales e internacionales sobre esta materia".
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