Aborto: Instituciones y equipos médicos podrán abstenerse

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El TC respalda el derecho a no participar en este tipo de intervenciones, salvo que esté en riesgo la vida de la madre, pero en ningún escenario cuando se trate de una violación.




Finalmente se conoció la redacción del fallo del Tribunal Constitucional respecto de la ley que despenaliza la interrupción del embarazo en tres causales: riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación.

Respecto de la objeción de conciencia, que fue uno de los puntos en los cuales se aceptó el requerimiento de Chile Vamos por su inconstitucionalidad, a juicio del tribunal, con una votación de ocho votos contra dos se resolvió sacar la frase "profesional" en la introducción del artículo 119 ter presente en la norma original emanada desde el Congreso.

Ahí se establecía que "el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las tres causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención". De ese modo, la objeción de conciencia se extiende al personal médico que participará de la intervención, que pueda ser técnico o paramédico.

En el mismo artículo se hacía alusión a que la "objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución". Al respecto, el tribunal decidió sacar de la norma la frase "en ningún caso", con lo cual permitirá que instituciones puedan declararse objetoras a nivel corporativo.

Parte del argumento entregado por el tribunal para fundamentar estos cambios apunta a que "ninguna ley puede disponer de las personas como un medio; a un punto tal que incluso a costa de tener que enajenar las propias convicciones que la definen como persona, cual recurso humano, sea puesta a satisfacer los deseos, apetencia o necesidades de otros", indica la resolución.

Agrega que "una alienación tal implica, entonces, despojar a los destinatarios de la norma de su misma calidad de personas e imponer la obediencia ciega frente a los dictados de una ley que desconoce el elemental derecho a amparase en las propias convicciones, para no llevar a cabo un acto que violente su conciencia".

Otra de los modificaciones que realizó el tribunal a la ley fue respecto de la "atención médica inmediata e impostergable" en casos en que el médico presente sea un objetor.

El tribunal decidió mantener lo que dispuso la norma en la causal uno, es decir, riesgo de vida de la madre: "Quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención". Sin embargo, desechó el texto a continuación, donde se establecía que "tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo" establecido en la causal número tres, es decir, en caso de violación, donde se establecen 12 y 14 semanas para la intervención.

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