El amor es más fuerte: Ordenan al Registro Civil oficiar AUC entre chileno y dominicana en situación irregular
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la mujer, debido a que la entidad le había negado inicialmente la autorización para realizar el trámite legal.
Era una situación inédita, y el fallo sentará precedentes hacia adelante. Hoy, el Poder Judicial reveló que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado contra el Registro Civil por una mujer dominicana a la que se le había impedido celebrar un Acuerdo de Unión Civil (AUC) con un chileno debido a su situación irregular en el país.
La Sexta Sala del tribunal determinó de manera unánime que el Registro Civil actuó de forma arbitraria al exigir a María Arias Matos, ciudadana de República Dominicana, una visa de residencia para celebrar su vínculo con Renzo Yori Nobile, un requisito que no existe en la ley.
"La falta de visa para residir en Chile no configura ninguna de las incapacidades, impedimentos o prohibiciones de orden legales para este específico acto, pues para acordarlo basta con demostrar ante el oficial civil respectivo la identidad de los contratantes a través de un documento oficial, cumplir los requisitos de edad, libre administración de sus bienes y manifestar la voluntad exenta de vicios", señaló la Corte en su sentencia.
En otro párrafo, el fallo agrega que "al imponer el recurrido mayores exigencias que las que el legislador establece para la celebración del acto de que se trata -que regula aspectos de la vida privada en pareja- y siendo un hecho que la situación ilegal en que se encuentra la ciudadana extranjera en el país le impide a ésta obtener la documentación requerida, la decisión que se impugna se torna ilegal, pues en definitiva significa imponer a la afectada una prohibición que la Ley N° 20.830, no contempla".
"A lo anterior –continúa– se agrega la igualdad de derechos e igualdad ante la ley y la justicia de todas las personas que habitan nuestro país, incluidos los extranjeros, por lo cual resulta injustificadamente discriminatoria la exigencia efectuada a quienes no son nacionales chilenos que se encuentran irregularmente en nuestro país de presentar cédula de identidad nacional o visa para celebrar un AUC", indica el tribunal, que agrega que "el proceder de la autoridad del Registro Civil e Identificación contraría las normas legales y constitucionales denunciadas".
Así, la decisión obliga al Registro Civil a oficiar la ceremonia, aunque el organismo aún podría apelar ante la Corte Suprema.
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