Cascadas: SVS formula nuevos cargos en contra de Larrain Vial, Banchile y ejecutivos de corredoras
Las nuevas formulaciones son por operaciones en acciones relacionadas a las Sociedades Cascada, realizadas de modo recurrente y coincidente entre los años 2009, 2010 y 2011.
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informó que formuló nuevos cargos por presuntas infracciones a la Ley de Mercado de Valores, en el marco de la investigación en curso sobre las Sociedades Cascada.
Los oficios de cargos se circunscriben a la presunta responsabilidad de distintas entidades y personas en la realización de operaciones bursátiles realizadas durante los años 2009, 2010 y 2011, las cuales habrían afectado el normal funcionamiento del mercado bursátil.
Al respecto la SVS señaló que:
a) El comunicado de prensa del 10 de septiembre de 2013 -que informó acerca de las formulaciones de cargo realizadas el 6 de septiembre del mismo año-, dio cuenta de la presumible existencia de un esquema consistente principalmente en transacciones bursátiles con los títulos Calichera A, Oro Blanco y SQM, realizadas de modo recurrente y coincidente, durante los años 2009, 2010 y 2011.
En virtud de estas operaciones, y con los antecedentes recabados a la fecha, la SVS formuló cargos a Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa, a Manuel Bulnes Muzard (gerente general de esa corredora), a Felipe Errázuriz Amenábar (gerente de distribución institucional de esa corredora), a Leonidas Vial Echeverría (controlador de Inversiones Saint Thomas y Agrícola e Inversiones La Viña) y a Alberto Le Blanc Matthaei (controlador de Inversiones Transcorp e Inversiones La Palma).
En concreto, la SVS presume que Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa, a través de Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz, habría articulado una serie de operaciones que configurarían parte del esquema de operaciones, y en algunas aparentado el cumplimiento de ciertas condiciones habilitantes para la realización de operaciones bursátiles, desnaturalizando de esta manera el sentido de las ofertas en el sistema bursátil.
Adicionalmente, las sociedades controladas por Leonidas Vial y por Alberto Le Blanc habrían sido funcionales e instrumentales al desarrollo del esquema implementado, participando de manera reiterada, periódica y en forma atípica respecto de otras de sus inversiones, en algunos de los ciclos de transacciones observados en acciones Calichera-A y Oro Blanco.
b) Asimismo, la SVS formuló cargos por operaciones específicas con los títulos SQM-B y SQM-A. Durante los períodos comprendidos entre diciembre de 2009 y abril de 2010, bajo la intermediación de la corredora Banchile, Pampa Calichera realizó una serie de operaciones con el título SQM-B teniendo como contraparte a Citigroup Global Markets Inc. y a la misma Banchile, que habrían estado orientadas a la generación de utilidades contables. Así, Pampa Calichera siguió una mecánica de adquirir un número relevante de acciones SQM-B a precios superiores a los cuales posteriormente vendía, en cantidades similares y a las mismas contrapartes, con resultado favorable para estas últimas. Estas transacciones no habrían tenido el objetivo de transferir efectivamente la propiedad del título SQM-B, sino dar la apariencia de ello, según se desprende de la forma en que fueron realizadas estas operaciones, señaló la SVS.
A su vez, el día 29 de marzo de 2011, por intermedio de Banchile, se efectuaron una serie de operaciones en bolsa con los títulos SQM-A, en las que Linzor Total Return Fund se habría prestado como contraparte de distintas Sociedades Cascada para comprar y posteriormente vender dichos títulos, operaciones que tampoco habrían tenido por objetivo transferir efectivamente la propiedad de esos valores. Esto último motivó en su oportunidad que esta Superintendencia requiriera a una serie de Sociedades Cascada la reversión de las utilidades contables.
En este contexto, la SVS formuló cargos a Banchile Corredores de Bolsa S.A. y a su ex gerente de inversiones, Cristián Araya Fernández; a Citigroup Global Markets Inc. y a su representante legal Fabio Gheilerman, y a Linzor Asset Management (hoy CHL Asset Management Chile) y a su representante legal Canio Corbo Atria.
De acuerdo a los antecedentes, documentos, registros y testimonios recabados a la fecha, y habida consideración de los diversos grados de participación de cada uno de los actores involucrados, la SVS formuló cargos a las personas y entidades mencionadas, por las siguientes infracciones a la Ley 18.045, de Mercado de Valores:
A Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa y a sus ejecutivos, Manuel Bulnes Muzard y Felipe Errázuriz Amenábar:
(i) Presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley, en cuanto previene que "es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.", por operaciones realizadas durante los años 2009, 2010 y 2011.
(ii) Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley, en cuanto previene que "Ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.", por operaciones realizadas durante los años 2009 y 2010.
(iii) Presunta infracción a los artículos 66 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago y 64 del Reglamento de la Bolsa Electrónica de Chile, en cuanto ambos previenen que "Constituye infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.", por operaciones realizadas en 2009, 2010 y 2011.
A Leonidas Vial Echeverría, controlador de Inversiones Saint Thomas Ltda. y Agrícola e Inversiones La Viña, por la presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley, por operaciones efectuadas en 2009 y 2010.
A Alberto Le Blanc Matthaei, controlador y administrador de Inversiones Transcorp Ltda. e Inversiones La Palma Ltda., por la presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley, por operaciones efectuadas en 2011.
A Banchile Corredores de Bolsa S.A. y a Cristián Araya Fernández, ex gerente de inversiones de esa corredora, por la presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley, por operaciones realizadas durante 2009, 2010 y 2011.
A Citigroup Global Markets Inc. y a Fabio Gheilerman, representante legal de dicha entidad, por la presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley, por operaciones realizadas durante 2009 y 2010.
A Linzor Asset Management (hoy CHL Asset Management Chile) y a su representante legal Canio Corbo Atria, por la presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley, por operaciones realizadas en 2011.
Con la formulación de cargos se da inicio a un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio, por infracción a normas que regulan el mercado de valores. Estos oficios de cargos no constituyen por sí mismos infracciones, sino que se trata de presunciones fundadas que reflejan las conclusiones a que ha llegado la SVS a la fecha, sobre la base de información recopilada de su proceso de fiscalización.
Las personas formuladas de cargos tendrán un plazo inicial de 20 días hábiles, en el caso de las formulaciones relacionadas al punto a), y de 10 días hábiles, en el caso de las formulaciones relacionadas al punto b), contado desde la respectiva notificación para presentar sus descargos, y solicitar, si lo estiman pertinente, la apertura de un período probatorio. Una vez cumplido este proceso y con todos los antecedentes, la SVS deberá resolver si mantiene los cargos formulados -en cuyo caso podría aplicar una sanción administrativa-, o bien, recalificar las situaciones objeto de cargos en cuanto los antecedentes que se alleguen al proceso así lo aconsejaren, o absolver a las personas en la medida que se acredite falta de responsabilidad.
Se hace presente que el proceso administrativo sancionatorio desarrollado por la Superintendencia tiene el carácter de reservado según lo dispone el artículo 23 de su Ley Orgánica. Por regla general, los oficios de cargo también tienen carácter reservado, haciéndose público este antecedente sólo en caso de aplicarse una sanción. Sin embargo, haciendo uso de sus atribuciones legales y atendiendo la fe pública y el interés de los inversionistas comprometidos en este caso, la SVS resolvió hacer público el nombre de las personas y los tipos infraccionales que se comunican a las personas en los respectivos oficios de cargo, no obstante, se mantiene el carácter reservado de los antecedentes recopilados en la investigación y el contenido de dichos oficios, aclaró la SVS.
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