Condena a John O'Reilly: cómo deberá cumplir los cuatro años y un día de libertad vigilada
Gendarmería deberá nombrar a un delegado, que tiene un plazo de 45 días para proponer al tribunal un plan de intervención individual.
El 11 de noviembre a las 16.00 horas el Tercer Tribunal en lo Penal dio a conocer su decisión de condenar a la pena de 4 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, a John O'Reilly, en calidad de autor del delito reiterado de abuso sexual, ilícito perpetrado en 2010 y 2012, al interior del Colegio Cumbres, en Las Condes.
Pero ¿qué significa la libertad vigilada? De acuerdo a Gendarmería, las condiciones que deben cumplir los condenados, en este caso el ex guía espiritual del Colegio Cumbres, es determinar una residencia,"el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada. La residencia podrá ser cambiada en casos especiales calificados por el tribunal y previo informe del delegado respectivo".
Este delegado debe ser nombrado por Gendarmería y tiene un plazo de 45 días para proponer al tribunal que dictó la sentencia, un plan de intervención individual, el que deberá comprender la realización de distintas actividades.
Por otro lado, el sacerdote estará sujeto a la vigilancia y orientación permanentes de este delegado por el período fijado, debiendo el condenado cumplir todas las normas de conducta y las instrucciones se impartan respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para una eficaz intervención individualizada.
Por otro lado, el plan individual determinará el ejercicio de "una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio".
El tribunal le concedió al sentenciado el beneficio de la libertad vigilada "por el mismo tiempo de la condena, debiendo cumplir con los requisito que establece el artículo 17 de la misma ley, en el evento que el mencionado beneficio le sea revocado, le servirá de abono el tiempo que ha permanecido con arresto domiciliario total en la presente causa desde el 4 de septiembre de 2013 al 27 de enero de 2014, 145 días".
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