Confirman condena a pago de indemnizaciones por descarrilamiento de vagón de Metro en 2012
La Corte Suprema determinó que la empresa deberá pagar $1.971.500 a cada uno de los 27 menores de edad por los cuales se presentó la demanda por daño moral y material.
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó de manera unánime el fallo que condenó a Metro a indemnizar a 27 menores de edad por daño moral y material con $1.971.500 cada uno, por el descarrilamiento de un vagón del tren subterráneo en la zona del taller de pruebas de la Línea 2, en Lo Ovalle, el 8 de febrero de 2012. La demanda fue presentada a nombre de los menores debido a que el accidente ocurrió en la zona de juegos de un edificio aledaño a las instalaciones de la empresa de transporte.
En la resolución de primera instancia, la magistrada Sylvia Papa ordenó el pago de $1.471.500 por los daños materiales provocados en el inmueble, y de $500.000 por concepto de daño moral, lo que fue confirmado hoy en el fallo de los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval.
"Analizada la prueba de ambas partes, ha quedado acreditado que con fecha 8 de febrero de 2012, se produjo el descarrilamiento de un convoy de la empresa demandada, desde la línea de prueba del taller Lo Ovalle, traspasando la pandereta que separaba el Edificio Foresta Plaza Uno con dicho taller, cayendo en terrenos del condominio señalado en el lugar donde se ubicaban los juegos infantiles y los estacionamientos de los propietarios del condominio, causando los daños que se encuentran acreditados en el proceso", sostiene el fallo.
El documento agrega que "resulta claro sin ser necesario mayores detalles que se produjo consecuencias negativas con una fuerte afectación emocional y familiar producto del accidente, cuya apreciación y cuantificación del daño deberá ser analizado a la luz de la prueba rendida y mérito de los antecedentes en lo resolutivo de este fallo y tomando en consideración lo señalado por la contraria en lo relativo a la exposición impudente al daño (...) la responsabilidad que atañe a Metro S.A. está menguada por la conducta imprudente de los actores, consistente en admitir o mejor dicho primeramente en consentir en la compra de un inmueble aledaño a una instalación de la naturaleza antes descrita, situación agravada al ser instalados juegos infantiles a mínima distancia de un muro medianero de las mismas".
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.