Corte de Apelaciones eleva indemnización a hijas del general Prats

El tribunal de alzada aumentó de $600 millones a $724 millones por concepto de "daño emergente".




La Corte de Apelaciones de Santiago aumentó desde 600 a 724,5 millones de pesos la indemnización a las hijas del fallecido matrimonio del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, asesinados por agentes de la DINA en Buenos Aires en 1974.

Esto, porque el tribunal de alzada confirmó el fallo del 26º Juzgado Civil de Santiago que en agosto de 2012 ordenó el pago de $600 millones por daño moral a las demandantes, pero ahora añadió $124.433.524 por concepto de "daño emergente", que hace referencia a todo menoscabo o detrimento que se produce en los bienes de un sujeto, es decir en su patrimonio.

Se trata de la primera vez que dicha figura se aplica en casos de Derechos Humanos y según la Octava Sala del tribunal de alzada, el Fisco deberá pagar la cuantiosa suma más los intereses, redondeando un monto cercano a los 730 millones de pesos para las hijas del matrimonio, Sofía, Angélica y Cecilia Prats Cuthbert.

Para establecer el monto se consideró toda la documentación acompañada por las demandantes, consistentes en diversos documentos contables y, en particular, el informe del perito judicial, quien desde 1978 ha efectuado más de 5.000 informes periciales contables. Se incluyen honorarios de abogados, cementerio, correspondencia, reuniones, teléfono, varios y viajes de las hijas y de sus abogados, incluyendo pasajes aéreos, hoteles y traslados.

Por esta causa fueron condenados ocho miembros de la cúpula de la DINA, encabezados por Manuel Contreras, sentenciado a cadena perpetua.

Luciano Foullioux, abogado de la familia, valoró el fallo y sostuvo que el daño se provocó no sólo a las hijas, sino también a los nietos y el resto de los seres queridos, sin olvidar que "hay que entender que se trata del asesinato del comandante en jefe del Ejército a mano de sus propios subalternos, y del vicepresidente de la República".

"Ha quedado establecido que la inprescriptibilidad en materia penal, de Derechos Humanos, está analógicamente puesta en el área civil reparatoria que el área penal. El Estado no puede eximirse de responsabilidad argumentando lo contrario", agregó el jurista.

De forma unánime los ministros suplentes Mario Gómez, Enrique Durán y Tomás Gray, concordaron en que "el Estado ha de responder en los casos en que sus agentes con o sin instrucciones llevan a cabo delitos de lesa humanidad".

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