Corte Suprema determina prescripción en caso de deuda de crédito universitario
La demanda fue presentada por un hombre que estudió antropología en 1988 y aún se le estaba cobrando los costos de la carrera.
La Primera Sala de la Corte Suprema determinó que no es posible cobrar una deuda de crédito universitario por el tiempo transcurrido desde la firma del pagaré de la deuda adquirida.
En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal acogieron la demanda de prescripción extintiva presentada contra la Universidad Austral de Chile (UACH).
La acción fue presentada por Raúl Sepúlveda Olivares, quien estudió la carrera de antropología entre 1988 y 1995, titulándose en 1999, y a quien aún se le estaba cobrando una deuda de crédito universitario de 133, 5 UTM.
La demanda fue presentada en 2009, y por lo tanto el fallo determina que transcurrió el plazo de prescripción para cobrar el crédito y que la retención de fondos por parte de la Tesorería General de la República no produce interrupción de la extinción de responsabilidad.
"La prescripción extintiva, para prosperar, exige que tanto el acreedor como el deudor permanezcan en la inactividad. En caso contrario, la demanda judicial del actor o el reconocimiento -expreso o tácito- del deudor de la prestación que debe, rompen el curso del efecto liberatorio, impidiendo que la prescripción se consume, porque se detiene su curso, e inutilizando el tiempo transcurrido con anterioridad. Que, en el caso de autos, conforme se ha expuesto en la sentencia de casación que antecede, tal efecto interruptor no ha podido producirse en virtud de los abonos anuales realizados a la deuda sub lite, toda vez que en éstos no ha mediado el consentimiento del obligado, quien no tomó parte ni fue requerido por la Tesorería General de la República antes de proceder a la retención y pago de las sumas que tenía para devolverle en los ejercicios tributarios comprendidos en el período 2005 a 2008. Por lo tanto, no cabe entender que esos pagos parciales son demostrativos del reconocimiento del deudor ahora demandante", dice el fallo.
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