Corte Suprema rechaza recurso de casación por donación de terrenos al Ejército

Los demandantes planteaban que el Ejército había vulnerado el objeto de la donación al entregar parte de los terrenos a otras destinaciones.




La Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado por los herederos de una persona que donó unos terrenos al Ejército en el año 1971 y que pretendían recuperar por supuesto incumplimiento de las condiciones de la entrega.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal rechazaron el recurso presentado por los integrantes de la sucesión de Pedro García de la Huerta Matte y que pretendía restar del Ejército dos paños de terrenos ubicados en el sector de cerro Chena, en San Bernardo.

El fallo del máximo tribunal determina que no existe infracción en la aplicación de la ley en el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que el 16 de octubre de 2008 desestimó sendos recursos de casación y apelación contra fallo de primera instancia de la entonces jueza del Primer Juzgado Civil de San Miguel, Mireya López, quien rechazó el reclamo de resolución de contrato de los herederos del García de la Huerta Matte.

Las resoluciones determinan que la donación hecha por Pedro García de la Huerta Matte en junio de 1971 respecto de los terrenos conocidos como hijuela "Las Casas" del Fundo Casas Viejas de Chena y a la parte Poniente de la hijuela "La Obra de Chena" del Fundo Casas Viejas de Chena fue "pura y simple" y no "modal" como lo sostenían los demandantes, es decir, sujeta a una condición.

El conflicto se inició en el año 2002 cuando los doce herederos de Pedro García de la Huerta Matte presentaron una acción contra el Ejército por supuesta violación a las condiciones del contrato de donación de 1971 y donde se cedieron un total de 450,55 hectáreas y que debían ser utilizadas para un campo de entrenamiento militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

Los demandantes planteaban que el Ejército había vulnerado el objeto de la donación al entregar parte de los terrenos a otras destinaciones en específico una estación de servicio de bencina y viñedos.

De acuerdo a los demandantes, el contrato de donación de terrenos firmado por Pedro García de la Huerta Matte y el entonces general de brigada Pedro Palacios Cameron, en representación del Ejército,  establecía que los terrenos era de carácter "modal" y establecía que la totalidad de los terrenos sólo podrían ser destinados a  campo de entretenimiento militar.

El Ejército, representado por el Consejo de Defensa del Estado, pidió el rechazo de la acción al considerar que el contrato de donación era "pura y simple",  no estaba sujeto a ninguna condición que lo invalidara por lo que la pretensión de los demandantes era excesiva.

La resolución de la jueza de primera instancia, ratificada luego por la Corte de Apelaciones de San Miguel y luego por la Corte Suprema después de hacer un estudio del contrato y la historia de la donación determina que la donación fue "pura y simple", por lo que no se puede anular la entrega.

Además Corte de Apelaciones de San Miguel desestima el argumento de que parte de los terrenos no se encuentran destinados al entrenamiento militar ya que 0,75 hectáreas fueron enajenados (vendidos) a Alberto Labbé Troncoso para la instalación de una bomba de bencina y 47,49 hectáreas entregadas en medianería a la Sociedad Agrícola Las Pircas Limitada, que tiene plantados viñedos.

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