Corte Suprema resuelve recurso de protección por mapuches en huelga de hambre
El máximo tribunal confirmó que Gendarmería puede adoptar medidas para garantizar el buen estado de salud de presos mapuches recluidos en las cárceles de Temuco y Angol.
La Corte Suprema confirmó que Gendarmería de Chile puede adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen estado de salud de 13 presos mapuches recluido en la cárcel de Temuco y 10 presos de Angol, que se encuentran en huelga de hambre hace más de 80 días.
En fallo dividido los ministros Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Ricardo Peralta, determinaron confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de protección presentado por Gendarmería de Chile.
"Que de lo expuesto aparecen de manifiesto las facultades que tanto la Ley Orgánica de Gendarmería como el Reglamento Penitenciario han otorgado a dicha institución para cumplir sus objetivos y finalidades dentro del marco constitucional y legal, velando por el respeto de los derechos establecidos a favor de quienes deben permanecer bajo su custodia. Desde esta perspectiva, Gendarmería no sólo debe desarrollar sus funciones ajustada a lo que establece la Constitución Política de la República, sino que además se comprende la obligación de velar por el resguardo de los derechos constitucionales que asisten a los internos. Es en este entendido que Gendarmería tiene el deber de velar por la vida de quienes están recluidos, cumpliéndose así el mandato constitucional", dice el fallo.
Y agrega que "por lo razonado hasta ahora y de los antecedentes allegados al recurso cabe concluir que el actuar de los recurridos no sólo pone en peligro su integridad física -derecho a la vida que garantiza el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y que constituye el más esencial de los atributos de la naturaleza humana-, sino que además impide a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su ley orgánica, lo que otorga a dicha conducta caracteres de arbitrariedad que hacen necesario adoptar las medidas que esta vía cautelar autoriza a fin de restablecer el imperio del derecho".
El ministro Brito estuvo por rechazar el recurso de protección al determinar que Gendarmería de Chile no tiene facultades para poner fin a la huelga de hambre, ya que los reos han optado libremente por la opción de no ingerir alimentos.
"Dicho de manera distinta, cuando los reclusos libremente deciden no alimentarse no incurren en ilegalidad o arbitrariedad porque simplemente han ejercido el derecho a la vida de manera coetánea con el de libertad, y toda vez que unas mismas personas son titulares de ambos es claro que no existe colisión entre estos derechos. (...) Como directa consecuencia de lo anterior, esto es del hecho de tratarse de una decisión de aquellos por quienes precisamente se recurre, también hay que señalar que el recurso debe ser rechazado porque jurídicamente no hay urgencia ni necesidad de cautela, toda vez que los actos que generan la cuestión han sido ejecutados por los titulares de los mismos".
En tanto el abogado Peralta sólo considera que Gendarmería de Chile no tiene facultades para poner fin al ayuno.
Cabe recordar que el 24 de septiembre pasado la misma sala, con integración distinta y de manera unánime confirmó un recurso similar por los reos detenidos en las cárceles de Concepción y Lebu.
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