Corte Suprema valida el término anticipado de contratas de empleados públicos

Diversos funcionarios fueron desvinculados antes del vecimiento del plazo de sus contratos.




Durante esta jornada la Corte Suprema validó el término anticipado de contratas de funcionarios del sector público, a quienes se les desvinculó antes del vencimiento del plazo de su relación contractual en diversas reparticiones del Estado.

Los magistrados consideraron que la desvinculación del funcionario se ajustó a la normativa legal al ponerse fin a la contrata de manera anticipada por razones de buen servicio, faculta prevista en el Estatuto Administrativo.

"La cláusula anterior está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata. En efecto, la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3°, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al referirse a los empleados a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución.

Enseguida, el texto aborda el tema de la permanencia en esta última clase de cargos, estableciendo que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, está implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada", dice el fallo.

Hace dos semanas atrás, distintas reparticiones del aparato estatal protestaron e hicieron ver su malestar por la cantidad de despidos de sus funcionarios, acusando razones políticos detrás de las desvinculaciones.

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