Especialistas estiman que condonaciones demorarán más tras informe de Contraloría
Deber de fundamentar haría que directores se tomen más tiempo. Insisten en que problema de fondo es el alto interés de las deudas tributarias.
La auditoría de la Contraloría General de la República a la condonación de intereses y multas por deudas tributarias en el Servicio de Impuestos Internos (SII) no sólo gatilló la salida de Julio Pereira. También derivó en una serie de medidas instruidas por el ente contralor y cuestionamientos cuyas consecuencias son analizadas por expertos tributarios.
Una de ellas es la Circular 42, de 2006, que la Contraloría cuestionó porque no especifica parámetros objetivos para determinar la condición de buen contribuyente o para fijar el porcentaje de condonación. Renato Catalán, experto en litigios de EY, advierte que esa circular regía en el período auditado (del 1 de enero de 2011 al 30 de junio de 2012), pero que fue dejada sin efecto por el SII tras otro dictamen del ente contralor.
La instrucción vigente hoy en materia de condonaciones es la Circular 21 de 2013. Esta eliminó el acápite que estipulaba que los directores regionales debían solicitar autorización al director nacional para superar los porcentajes de condonación establecidos, por lo que el director del SII quedó impedido de instruir cómo ejercer esa facultad. Catalán agrega que la definición del concepto de "buen contribuyente" que pide establecer la Contraloría no está recogida en la norma legal base del SII, por lo que, para el otorgamiento de condonaciones, se exige que sea el contribuyente quien acredite antecedentes que excusen su conducta.
El experto hace hincapié en que la nueva circular tampoco define esos criterios, lo que se explica, a su juicio, porque la multiplicidad de situaciones que permiten en la práctica condonar son tan diversas, que "sería muy difícil prever todas las variables y se podrían generar situaciones de inequidad".
La Contraloría también criticó la inexistencia de criterios concretos para asignar el porcentaje de condonación, que en la Circular 42 se fijaban entre 30% y 60%. "La Circular 21 tampoco determina rangos de condonación, sino que establece porcentajes, basándose en los criterios que la resolución de Hacienda fijó para las facultades análogas de la Tesorería, como 55% en el caso de interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario; 60% para algunas multas y 30% para otras. Pero deja abierta la posibilidad de modificar estos porcentajes, en cada caso particular y por razones fundadas", dice. Catalán enfatiza que, al dejar abierta la puerta en esos términos, "cobra especial relevancia el deber de fundamentación de todo acto administrativo y, en particular, del ejercicio de esta facultad", como exige la Contraloría en su auditoría.
Juan Pablo Orellana, socio de Cariola Diez Pérez-Cotapos, cree que por esta razón, los directores regionales, aparte de ser más estrictos a la hora de condonar -porque ya no habrá una autoridad superior que valide sus decisiones-, como estarán obligados a fundamentar sus resoluciones, tardarán más en adoptarlas: "Harán una revisión más exhaustiva, analizarán más variables y pedirán más requisitos", dice.
EL INTERES DE 1,5%
Ambos expertos plantean también que el informe pondrá en el tapete el interés penal de 1,5% por mes o fracción de mes aplicable a las deudas tributarias. Catalán recuerda que la facultad de condonación de los directores regionales del SII fue otorgada por una modificación al Código Tributario de comienzos de los 80, introducida junto con la modificación al artículo 53 del mismo, que elevó el interés por la mora a este guarismo: "Es lógico que quien caiga en mora pague interés, pero el 1,5% supera a cualquier otro de la legislación chilena. La facultad de condonar se introdujo para morigerarlo, ya que es sobre IPC", sostiene.
Orellana plantea que si bien las medidas del informe apuntan a mejorar los procedimientos del SII, "no resuelven el problema de fondo: intereses demasiado altos. Las condonaciones existen porque el interés es muy alto; para establecer una tasa cercana a la realidad económica, como el interés corriente o bancario, habría que modificar el Código Tributario".
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