Fallo del Tribunal Constitucional sobre Sernac

Acertadamente, el TC cuestionó las facultades normativas y de sanción con que se pretendía dotar al organismo, situación de la cual tanto el gobierno como el Congreso fueron largamente advertidos.




Luego de varias semanas de espera, el Tribunal Constitucional (TC) emitió su sentencia sobre el proyecto que fortalece el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). El TC calificó como inconstitucionales 31 de las 43 normas sujetas a control, consideradas así por recaer sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Entre los aspectos con reparos de constitucionalidad se encuentran las facultades normativa y sancionadora con que se pretendía revestir a dicho servicio. Respecto a esta última, el TC declaró inconstitucional las nuevas potestades jurisdiccionales que el proyecto de ley le otorgaba al Sernac y señaló en su sentencia que "la función jurisdiccional corresponde que sea ejercida únicamente por aquellos órganos que revisten características de independencia e imparcialidad, como lo son los tribunales de justicia, y no por un órgano perteneciente a la Administración del Estado, como lo es el Servicio Nacional del Consumidor". El Tribunal argumentó que las facultades de juzgar (ejercida en este caso en su rol sancionador) por parte del Sernac "solo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne".

En relación con la inconstitucionalidad de la facultad normativa, el TC cuestionó que el proyecto de ley le diera un alcance ilimitado, "en circunstancias que amenaza la garantía de que solo la ley puede fijar las reglas entre consumidores y proveedores".

El cuestionado proyecto de ley le otorgaba al Sernac atribuciones inéditas en nuestro ordenamiento jurídico, generando una confusión entre su rol parcial y atribuciones de un órgano imparcial. Cabe señalar que el Sernac ya posee la facultad de demandar a los proveedores por parte de los consumidores -rol de legitimado activo, que no tiene ningún otro servicio en Chile-, por lo que difícilmente podría actuar de manera imparcial en su eventual rol de juez y legislador, facultades que el TC calificó de inconstitucionales. El TC resume bien esta inconsistencia al afirmar que "el proyecto de ley examinado no solo no dota al Sernac con reglas ecuánimes de actuación, sino que abre espacios de amplia discrecionalidad, que amagan predisponerlo en contra de los derechos de los proveedores".

El categórico pronunciamiento del TC -que además contó con un voto de mayoría de seis contra solo tres de minoría- debe generar un necesario espacio de reflexión. En primer lugar, es preocupante la deficiente calidad legislativa del Congreso, que luego de tres años abocado a la discusión de este proyecto fue incapaz de corregir aspectos estructurales, aun cuando diversos abogados constitucionalistas, académicos y organizaciones de la sociedad civil habían expresado sus reparos en los mismos aspectos cuestionados posteriormente por el TC. En segundo lugar, esta sentencia es un profundo llamado de atención a los equipos técnicos del gobierno, que redactaron y luego gestionaron este proyecto de tan débil calidad jurídica y cuyo actuar, a la luz de los hechos, parece haber respondido más a una motivación ideológica antes que a un genuino afán de buscar razonables equilibrios en la relación entre empresas y consumidores.

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