Javier Couso, abogado de la U. Católica. : "No veo problemas de constitucionalidad"

Javier Couso,  experto constitucionalista

"Si uno sostuviera que un tributo que está dentro de un esquema de pensiones es una vulneración al derecho de propiedad que tendrían las personas por sobre su dinero, no podría haberse planteado el Pilar Solidario" dijo también el experto constitucionalista.




A juicio de Javier Couso, abogado de la U. Católica y experto constitucionalista, existe un precedente que haría muy difícil acusar de inconstitucional la propuesta del gobierno respecto al aumento de la cotización previsional: el Pilar Solidario promulgado en 2008 en el primer gobierno de Michelle Bachelet, y que no fue cuestionado por nadie en ese momento.

Hay sectores que consideran que la propuesta del Ejecutivo es una expropiación e inconstitucional...

Si uno sostuviera que un tributo que está dentro de un esquema de pensiones es una vulneración al derecho de propiedad que tendrían las personas por sobre su dinero, no podría haberse planteado el Pilar Solidario, que, por otras vías, obtiene de los que tienen más para subsidiar a los que tienen menos. Es una antigua discusión, pero desde hace tiempo se considera que establecer un impuesto para generar una redistribución, no es expropiatorio.

Además se plantea que se podría vulnerar el principio de no afectación tributaria. ¿Es posible?

Dada la generalidad que tiene financiar el programa de pensiones, hay un antecedente. El Pilar Solidario que se aprobó en el primer gobierno de Bachelet hizo exactamente eso, pero no fue considerado por nadie, ni por el TC ni por ningún jurista como inconstitucional. Si se planteara eso ahora, que hay una afectación de tributos en este caso, porque no va a renta general sino que se afecta un bien específico, alguien podría plantear exactamente la misma objeción respecto al Pilar Solidario aprobado, y si se aceptó la constitucionalidad, veo difícil que pudiera por este motivo considerarse inconstitucional este tributo en específico.

¿El argumento está dado más por el precedente que por otro motivo?

Es que los precedentes son importantes. Cuando hay una situación idéntica en que se interpretó por parte de parlamentarios y TC que no se objetó que el Pilar Solidario no era inconstitucional, entonces habría que hacer una revisión muy seria de por qué sería ahora.

¿Cree que prospere una acusación en esta línea?

No veo problemas de inconstitucionalidad en este proyecto, ninguno. Probablemente se plantee un debate, y si lo hubiera hay situaciones previas que indican que es difícil levantar el argumento de que sería inconstitucional lo que se está planteando. No va a prosperar una acusación de inconstitucionalidad contra esta norma.

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