Las conclusiones del Tribunal para absolver a los seis acusados por el caso bombas

El Tercer Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago absolvió a los seis acusados por el caso bombas. El fallo unánime puso fin al jucio más largo de la historia del nuevo sistema procesal penal, y donde las pruebas presentadas por la parte querellante fueron desestimadas, muchas de ellas por incurrir en la ilegalidad. El veredicto señala que "el actuar de los efectivos policiales que no suscribieron sus pericias, constituye una infracción grave a su obligación de asumir la responsabilidad por sus actuaciones".




La jueza Marcela Sandoval, de la Tercera Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, fue la encargada de leer el veredicto que podía fin al caso bombas. "Se dicta sentencia absolutoria en favor de los acusados Francisco Solar, Gustavo Fuentes, Felipe Guerra, Mónica Caballero, Omar Hermosilla y Carlos Riveros", dijo. La conclusiones de los jueces para dictar ese veredicto en el juicio más largo de la historia del sistema Procesal Procesal Penal, se basan en que las pruebas presentadas por el Ministerio Público no son concluyentes de delito terrorista y que muchas de sus obtenciones se realizaron ilegalmente. 

Los cargos presentados fueron por cinco artefactos explosivos. El primero colocado el 18 de enero de 2006 en la Agencia Nacional de Inteligencia y que causó lesiones leves a Sergio Aguila González.

También se incluyeron la bomba colocada el 21 de diciembre de 2006 en el Consejo de Defensa del Estado, que no explotó; el episodio de la automotora Atal, el 27 de marzo de 2007, donde detonó un artefacto explosivo provocando daños estructurales; la bomba en la oficina Chilectra de La Cisterna, en octubre de de 2007 y finalmente en la Escuela de Gendarmería el 22 de mayo de 2007.

Las pruebas de participación de los seis absueltos fueron desestimadas por la jueza Sandoval, por los siguientes argumentos:

Omar Hermosilla Marín y Carlos Riveros Luttgue : Ambos acusados por financiamiento terrorista. El Tercer Tribunal Oral en Lo Penal argumentó que las pruebas fueron obtenidas de manera ilícita y todo lo que de ella derivó. A ello se suma que el financiamiento accedería en beneficio de la asociación ilícita que fue objeto de sobreseimiento definitivo. "La prueba rendida sobre estos hechos de cargo es notoriamente exigua e impertinente(...) la prueba es insuficiente a fin de acreditar imputación".

Gustavo Fuentes Aliaga: Su declaración fue extrajudicial y no fue tomada en presencia de un abogado defensor. Además en la audiencia del día 12 de enero de 2012, el capitán de Carabineros, Eduardo Witt Sánchez reconoció que parte de la declaración fue dictada por el fiscal Francisco Jacir Manterola. Al no haber hecho la declaración frente a un defensor se desestima la prueba. El veredicto reza que "frente a todas estas argumentaciones, no queda sino restarle mérito de convicción al testimonio extrajudicial vertido por Gustavo Fuentes".

Francisco Solar Domínguez: Estaba acusado de colocación de artefacto explosivo, según la declaración de Fuentes Aliaga. El veredicto dice que "la innumerable documentación introducida no permite vincular a este acusado con los episodios que se le imputan, por cuanto, conforme se demostró a partir de la prueba presentada por la defensa, el acusado trabajaba en materias que se relacionaban con dicha evidencia". Solar es de profesión antropólogo.

Mónica Caballero Sepúlveda: Como prueba en su contra se presentaron documentos que supuestamente pertenecían a ella relacionados con "plan criminal de la asociación". "No resultó probado que el hallazgo de los antecedentes lo haya sido en la habitación donde supuestamente pernoctaba la acusada (...)Tampoco resultó probado que la habitaciónhaya sido ocupada exclusivamente por ella, no obstante el hallazgo de cierta documentación propia, máxime si respecto del cuaderno austral que aparece manuscrito su nombre", dice el veredicto. Este también señala que el bidón con combustible encontrado en su casa y la tenencia de dos telas calificadas como "antirreligiosas" tampoco son pruebas concluyentes.

Felipe Guerra Guajardo: Aquí el veredicto señala que "la participación atribuida a éste no recibió prueba de ninguna especie digna de ser valorada, ya que tratándose sólo de especulaciones investigativas, colisionan inexorablemente con el valor de la prueba de descargo y destruye absolutamente la afirmación de los acusadores acerca de la presencia de éste en la oportunidad en que falleció Mauricio Morales Duarte".

La sentencia será entregada el 2 de agosto y la parte querellante puede solicitar la nulidad hasta el 12 de ese mismo mes.

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