Las indicaciones que realizó el Consejo de Rectores al Ministerio de Educación por proyecto de Superintendencia
<p class="bullet">Incluir algunas funciones del sistema de acreditación dentro de las atribuciones del nuevo organismo y establecer mecanismos de certificación de la prohibición de lucro ante la autoridad son algunas de las observaciones.</p> <p class="bullet">En los próximos días, el Mineduc tiene que entregar sus indicaciones al proyecto de Ley que se encuentra en el Congreso.</p>
"Inclusión de algunas funciones del sistema de acreditación dentro de las atribuciones de la Superintendencia de Educación Superior". Esa es una de las observaciones que realizó el Consejo de Rectores (Cruch) al Mineduc, a una semana de que venza el plazo para que la cartera entregue las indicaciones sobre el proyecto de ley al Congreso.
Se trata de una minuta que enumera los elementos que debiesen modificar el marco regulatorio y el sistema de aseguramiento de la calidad, ambos para poder concretar la iniciativa del Gobierno.
La inclusión de funciones de acreditación forma parte de la reforma al sistema de aseguramiento, pero no es la única. El texto señala que se debe establecer la acreditación obligatoria, a cargo de funcionarios públicos y la centralización del sistema de información sobre educación superior en la Superintendencia, sin diferenciar entre lo patrimonial y lo académico.
Asimismo, el Cruch sugiere que el nuevo organismo fije los estándares de calidad y condiciones de operación, además de que tenga la "facultad de suspensión de matrícula, cierre temporal de carreras y cierre de sedes o instituciones por incumplimiento de estándares de calidad o infracción de otras normas regulatorias". Todo esto en el marco de una reforma al sistema de aseguramiento de la calidad.
SUPERINTENDENCIA
Respecto a las atribuciones específicas del la Superintendencia, los rectores consideran que se debe dotar de "facultades de inspección y fiscalización, capacidad de efectuar auditorias y recabar toda información necesaria, dictación de medidas cautelares, etc".
Así también, que la Superintendencia tenga la "potestad normativa para generar interpretación vinculante de todo el sistema regulatorio y con carácter general para instituciones públicas o privadas".
Otros elementos, son que la institución tenga "atribuciones para recibir y recabar toda la información académica, financiera y operacional necesaria. De forma centralizada y no separada", además de "establecer un sistema de procesamiento de denuncias y resolución de conflictos".
MARCO REGULATORIO
En este apartado, el Cruch señala que se debe hacer una "conceptualización que diferencie las universidades de aquellas instituciones meramente docentes (institutos y centros de formación técnica), eliminando la distinción según la naturaleza de títulos o grados que se otorguen.
Por otra parte, sugiere que se debe "establecer un nuevo proceso de licenciamiento, con requisitos diferenciados según las carreras que se entregarán, con obligación de nuevo licenciamiento para apertura de sedes o nuevas carreras".
La apertura de instituciones también es un tema relevante. Piden que se deba verificar la planta docente, infraestructuras de laboratorios, bibliotecas y estructura curricular, así como la propiedad sobre un porcentaje relevante de los inmuebles.
El lucro es otra arista relevante. "Mantener la prohibición de lucro y establecer mecanismos de certificación de ello ante la autoridad. Obligación de informar y auditar estados financieros y trasparentar destino de excedentes. Imposibilidad de venta o traspaso a titulo oneroso de universidades. Establecimiento de obligaciones patrimoniales y personales para los miembros de directorios, administradores y representantes. Regulación de los órganos directivos", consigna el documento.
En esa línea, se establece la "prohibición de arrendar franquicias de sedes o carreras".
EMPRESAS RELACIONADAS
Para los rectores, "es indispensable que se garantice la eficacia jurídica de la prohibición del lucro (...) en especial lo relativo a la relación entre instituciones educacionales y empresas vinculadas a ellas sea en razón de la propiedad o de la administración".
En este sentido, "es fundamental distinguir el objeto social de las organizaciones o empresas que se vinculan con la corporación universitaria", concluye el texto.
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