Los ejes de defensa de Roberto Guzmán en caso cascadas

Abogado Gabriel Zaliasnik habría planteado que la SVS no puede fiscalizar a personas naturales. Alega que en manipulación bursátil la SVS sólo puede investigar a quienes están bajo su supervisión.




Una presentación previa a la argumentación de los descargos por el caso cascadas, pidiendo que en lo que respecta a su cliente se archive el expediente, entregó la defensa de Roberto Guzmán al superintendente de Valores, Fernando Coloma, según fuentes relacionadas al proceso.

El equipo legal liderado por Gabriel Zaliasnik postuló que según la propia jurisprudencia del ente fiscalizador, la SVS no tiene atribuciones respecto de su representado, puesto que históricamente ha sancionado por ilícitos bursátiles sólo a intermediarios y nunca a personas naturales.

Argumentó además que esto obedece a que, según la Ley del Mercado de Valores, los intermediarios tienen el monopolio para efectuar las transacciones bursátiles. Agregó que el inversionista da las órdenes, pero cómo se implementan es resorte de las corredoras, más allá de que las modalidades usadas cumplen con toda la legalidad vigente.

Arguyó que el cargo se pudo formular a las sociedades de Roberto Guzmán -Inversiones Jaipur, El Parque, Inversiones Silvestre- o a él en su calidad de representante legal de éstas, pero no a la persona. Por lo mismo, se asegura que Guzmán sólo puede ser investigado por el Ministerio Público. En caso de que esta presentación no sea acogida, los descargos se basan en los siguientes ejes.

FALTA DE COMPETENCIA

En cuanto a la  imputación de presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece prohibición de efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores mediante artificios engañosos o fraudulentos, la defensa alega que sólo en  caso de uso de información privilegiada hay una norma expresa que permite a la SVS investigar a una persona natural; pero que en manipulación bursátil u otros ilícitos tiene facultades acotadas.

DEBILIDAD PROBATORIA

Afirman que la SVS construye indicios que no dan "ni para  presunciones". Explican que el esquema de ventas ficticias es "imaginario", porque el desglose de las operaciones contenidas en el resumen de formalización no sería veraz en cuanto a la modalidad de evitar la interferencia de terceros en las operaciones, ya que en casi todas aquellas efectuadas por sociedades de Guzmán hubo participación de terceros y puja. Respecto a los reproches de que la modalidad era tramposa, porque se transaban lotes muy grandes en que pocos podían participar, aseguran que iban desde 10 a 360 lotes.

También intentan demostrar, a través de un análisis económico, que la  métrica de la SVS de 15, 30 y 60 días para calcular si el precio de las operaciones estaba sobre o bajo el valor de mercado es "errada y acomodaticia a la argumentación de la autoridad", pues al someter a esa métrica las acciones del Ipsa, un gran número presenta diferencias bajo o sobre mercado iguales o superiores para igual período.

Enfatizan que Roberto Guzmán no le cabe pedir explicación de las razones de  negocios de las sociedades cascadas para vender un paquete de acciones a un precio y comprarlo después a otro, ni de si hubo incumplimientos de directores de cascadas, porque sólo es un inversionista bursátil.

NO SE VERIFICA INFRACCION

La desfensa postula que la pretensión de la SVS de que habría manipulación bursátil, en lo que se refiere al intentar inducir  operaciones fraudulentas o engañosas por medio de artificio, desde del punto vista infraccional supone engaño o fraude a la contraparte, pero no se puede decir que Guzmán engañó a Oro Blanco o Norte Grande respecto del precio de mercado. Y que si fueran operaciones coordinadas o concertadas -otro de los cargos- no podría haber fraude, porque no habrían afectados. Respecto de que se usó un esquema engañoso que afecta el interés de los minoritarios, se plantea que ellos nunca han transado con Guzmán. Por tanto, concluye que no se configura ninguna infracción.

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