Mañalich y Ley Antitabaco: "Me duele la concesión que permite fumar en los estadios"

Respecto a los recintos de salud donde se permite fumar en lugares establecidos dentro de los centros de atención, indicados por las autoridades de cada establecimiento, el ministro dijo que ningún nuevo reglamento "puede superar lo establecido por la Ley"




En medio de un escenario donde se celebra el Día Mundial Sin Fumar, el ministro de salud Jaime Mañalich, declaró que "le duele" la concesión que rige para los estadios, que fue establecida por Ley en la normativa "antitabaco", a través de la cual los administradores pueden declarar un porcentaje de zonas para fumadores.

Si bien Mañalich considera que la Ley antitabaco funciona de forma altamente efectiva, el Secretario de Estado, considera que "no se puede lograr todo el óptimo".

Para el ministro, "la discusión fue ardua y evidentemente durante la discusión hubo que hacer concesiones. A mí la que más me duele es que hayamos permitido que en los estadios donde concurren niños y eventos deportivos, pudieran tener un porcentaje a completa disposición del administrador", dijo Mañalich.

"En ninguna Ley se puede lograr todo el óptimo", agregó la autoridad sanitaria.

De 36 estadios, sólo siete se han decretado como "libres de tabaco".

La lista incluye a El Cobre de Atacama, el Monumental en Santiago, el Regional de Coyhaique, el Estadio de Monte Patria, el de Los Vilos, el de Francisco Sánchez Rumoroso en Coquimbo y el Santa Laura.

EXCEPCIÓN EN CENTROS DE SALUD
La nueva normativa no solo presenta flexibilidades en los estadios, donde en efecto acuden niños, la Ley también lo permite en lugares definidos dentro de recintos asistenciales de salud.

Respecto a la excepción para fumar en los patios o espacios libres, esta se aplica en los establecimientos de atención, según el artículo 11 de la nueva normativa, Ley 20.660.

El ítem dicta que "se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre: establecimientos de educación superior, públicos y privados, aeropuertos y terrapuertos, teatros y cines, centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general, supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público y establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos".

En particular a este artículo, el ministro señaló que "no se puede ir más allá de la Ley, por lo tanto
ningún reglamento puede superar lo que se ha discutido en el poder legislativo y acordado por la mayoría de los parlamentarios".

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