PRI, Ecologista y Amplitud son algunos de los partidos que arriesgan disolución

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También se encontrarían en esta situación otros como el Partido Liberal, Poder, Partido Igualdad, Ciudadanos, Unión Patriótica y País.




El PRI, el Partido Ecologista y Amplitud son algunos de las colectividades políticas que arriesgan ser disueltas por el Servel, tras no alcanzar los requisitos mínimos para mantenerse vigentes tras la elección.

También se encontrarían en esta situación otros partidos como el Partido Liberal, Poder, Partido Igualdad, Ciudadanos, Unión Patriótica y País.

Según establece el artículo 42 numeral 2 de la ley de Partidos Políticos, una colectividad se disolverá "por no alcanzar el 5 por ciento de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados, en cada una de a lo menos ocho regiones o en cada una de a lo menos tres regiones geográficamente contiguas, en su caso", caso en que estarían algunas de las colectividades mencionadas.

El numeral 4 consigna que "por haber disminuido el total de sus afiliados a una cifra inferior al cincuenta por ciento del número exigido por la ley para su constitución, en cada una de a lo menos ocho regiones o en cada una de a lo menos tres Regiones contiguas, en su caso".

Y agrega que "el número mínimo de afiliados deberá actualizarse después de cada elección de Diputados".

Sin embargo para cada caso hay elecciones: "si un partido político no alcanzare el umbral previsto en el numeral 2 de este artículo en una o más regiones, conservará su calidad de tal y podrá desarrollar las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2 en las mismas regiones donde se encontraba legalmente constituido con anterioridad, siempre que elija un mínimo de cuatro parlamentarios en, a lo menos, dos regiones distintas, sean diputados o senadores".

Además, "si incurre en la situación prevista en el número 4 en una o más regiones, pero mantiene el mínimo de ellas exigido por la ley, conservará su calidad de tal, pero no podrá desarrollar las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2 en aquellas donde su número de afiliados haya disminuido en más del 50 por ciento".

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