Raimundo Labarca: "Aquí al único que se ha escuchado es a Moneda (...) No fuimos oídos"

El abogado defensor de Julio Ponce Lerou, afirma que el presidente de SQM no ha declarado en la SVS, que la autoridad tiene una mirada sesgada y que las formulaciones de cargos no tienen justificación. No es fácil convencer a una autoridad que es juez y parte, dice.




Raimundo Labarca ya tiene más de un año dirigiendo la estrategia legal de defensa de Julio Ponce Lerou, el controlador y presidente de SQM. Pero no está solo. El socio de Vergara y Labarca Compañía también ha consultado la opinión de Francisco Pfeffer, quien ha representado en varios casos a la Superintendencia de Valores y Seguros, y al penalista y litigante Jorge Bofill. Labarca es quien oficia de vocero del grupo y accede a responder por escrito las preguntas de La Tercera.

Revela que Julio Ponce no ha sido interrogado por la SVS, que sólo se ha escuchado a Moneda Asset Management, su principal contradictor en la causa, y que el empresario "ha recibido el apoyo de quienes menos se lo esperaba", ante lo que considera una injusticia de proporciones.

¿Por qué la investigación de la SVS terminó en una formulación de cargos tan grave?

Lo primero que quiero decir es que resulta positivo que la autoridad haya adoptado alguna resolución. Esto nos permitirá, finalmente, conocer la investigación, exponer nuestros argumentos y ejercer nuestro derecho de defensa. En cuanto a los cargos, tengo la impresión de que la mirada de la autoridad fue sesgada, principalmente porque en esta etapa mi cliente no fue escuchado y, por lo tanto, los cargos están muy influenciados por lo que sostuvo Moneda.

¿Cuántas veces declaró Julio Ponce Lerou ante la SVS?

En esta investigación, ninguna. Pero en el pasado, en otras investigaciones muy similares, sí declaró. Esas otras investigaciones fueron archivadas en su oportunidad.

¿En qué consistió su defensa?

Le reitero que todavía no hemos tenido la oportunidad de defendernos. Aquí al único que se ha escuchado es a Moneda. En su oportunidad, tratamos de hacernos parte de la investigación y pedir diligencias que habrían evitado estas formulaciones de cargo, pero no fuimos oídos.

Usted dijo hace dos meses que la SVS siempre conoció estas operaciones y nunca les llamaron la atención. ¿Por qué cree usted entonces que la SVS decidió acusar a su cliente?


Es una de las grandes inconsistencias que presentan los cargos. En el marco de su rol fiscalizador, como lo hace respecto de cualquier sociedad anónima abierta, la SVS conoció y aprobó, en su caso, todas las operaciones que hoy se cuestionan. Cuando la SVS tuvo alguna duda, preguntó, y las sociedades respondieron, a plena satisfacción de la SVS. ¿Le parece razonable que luego de conocer las operaciones, la superintendencia las cuestione cinco años después de que fueran ejecutadas? Con prescindencia de la relevancia jurídica que tiene una conducta como la descrita, a mi parecer, aquí hay algo que no calza.

La SVS acusa operaciones recurrentes y coincidentes en tres años, 2009, 2010 y 2011. ¿Cómo justifican ustedes algo que la SVS presenta como un patrón de irregularidades?

La superintendencia optó por partir contando una "historia" cuyo fundamento, definitivamente, no se encuentra en hechos objetivos, y este supuesto "patrón" se inserta precisamente en esa "historia" contada en páginas y páginas de formulación de cargos, que se dedican a conjeturar en base a suspicacias.

La acusación central consiste en un esquema en el que las sociedades cascada vendían a sociedades de Ponce a precios bajo mercado y que estas últimas las enajenaban a precios sobre mercado a las mismas cascadas. ¿Cómo explica usted esas operaciones?


Las operaciones se enmarcan dentro del ordenamiento jurídico vigente. En cualquier caso, son muchas las operaciones, y hay que ir viendo caso a caso. El error de la autoridad está en generalizar y creer que existe un "esquema" o "patrón" de irregularidades. Tal como lo señalé en la respuesta anterior, este supuesto "esquema" forma parte de la "historia" que por razones que ignoro decidió contar la autoridad. Y ocurre que las operaciones que se cuestionan fueron seleccionadas y juzgadas en función de la "historia" que se quiso contar.

¿Puede sostener razonablemente que esas operaciones son meras coincidencias y que no hay maniobras premeditadas?


No existen ni coincidencias ni premeditación. Aquí se trata de que no existen irregularidades.

Dice la autoridad que las ventas bajo precio de mercado a Julio Ponce se hacían "en condiciones que imponían barreras a la participación de un mayor número de inversionistas". ¿Por qué se hacían de esa manera?

Eso es un error. Las operaciones se realizaron en Bolsa, a través de los mecanismos permitidos, y en cumplimiento de los manuales y regulaciones aplicables. Es más, en estas mismas operaciones no sólo participaron las sociedades de la cadena de control de SQM, sino que, además, participaron terceros, como el propio Moneda y las AFP, quienes muchas veces obtuvieron cuantiosas ganancias. ¿Cómo se puede sostener que esas operaciones son perjudiciales si participaron los mismos que hoy se quejan? Si a eso le agregamos que, por ejemplo, los aumentos de capital y sus prospectos fueron todos aprobados por la autoridad, se llega a la conclusión de que la SVS efectivamente cometió un error, o que lisa y llanamente aquí se está midiendo a mi cliente con una vara distinta.

¿Cuán grave es el escenario penal que se abre tras esta formulación de cargos, dadas las imputaciones de la SVS?

Le recuerdo que para nosotros recién está empezando el procedimiento administrativo, y que el propio superintendente ha sido enfático en señalar que los cargos son meras presunciones y que hay que ir paso a paso. De hecho, según lo informado por la autoridad, todavía falta la formulación de cargos en contra de otros agentes del mercado que no están relacionados con mi cliente.

La acusación de realizar transacciones ficticias y de inducir compras y ventas por medio de artificios engañosos y fraudulentos es la más grave y tiene repercusión penal. ¿Cómo intentarán desacreditar ese cargo? ¿En qué lo sustenta la SVS?

El fundamento de la SVS es uno solo: una "historia" que se pretende sustentar bajo meras suspicacias, que es la tesis del supuesto "esquema", lo cual, como le dije, no tiene sustento en la realidad.

¿Qué efecto en la reputación de Julio Ponce tienen estas formulaciones de cargos?

Las formulaciones de cargo son injustas, pues mi cliente les ha agregado valor a estas compañías. A modo de ejemplo, le hago presente que SQM era una empresa que a mediados de los años 90 transaba su acción a US$ 3, y a diciembre de 2011 llegó a valer US$ 55.

¿Es razonable que los acusados se mantengan con sus cargos en estas sociedades anónimas? ¿Existe alguna incompatibilidad legal en caso de ratificarse estas acusaciones en sanciones?


Su pregunta me suena a que esto estaría poco menos que resuelto, en circunstancias que recién comienza. No existe ninguna incompatibilidad legal que impida a mi cliente ser director de las compañías.

Pero en la mayoría de las investigaciones de la SVS las formulaciones de cargos se transforman en sanciones. ¿Por qué debería ocurrir algo distinto en este caso?

Simplemente, porque las imputaciones que hace la SVS en sus cargos son injustificadas. No es fácil lograr convencer a una autoridad que es juez y parte a la vez, pero confiamos que vamos a lograrlo. Esta tremenda injusticia de ser acusado y juzgado por la misma persona debiera solucionarse con el proyecto de ley que está en el Congreso, el que pretende traspasar las facultades de la SVS a una Comisión de Valores pluripersonal, que es distinta de la autoridad que acusa y formula los cargos. Esta es la única manera de garantizar un verdadero debido proceso.

¿Qué reacciones han percibido en el mundo empresarial a raíz de este caso? ¿Concitan apoyo o más bien hay rechazo?

Mi cliente ha recibido apoyo de quienes menos se lo esperaba, por cuanto entienden que aquí se ha cometido una injusticia de proporciones. La pregunta recurrente ha sido ¿por qué ahora?, después de tanto años.

¿A qué multas se expone Julio Ponce? ¿Podría repetirse el caso Chispas, la multa más alta de la historia, donde se sancionó con el 30% de la operación irregular?


Le repito que es muy prematuro hablar de multas, menos cuando aquí no hay irregularidades.

¿Por qué cree que la SVS firmó y divulgó la formulación de cargos en esta fecha, antes del Chile Day y a seis meses del fin del período presidencial?


Lo desconozco. No sé si habrá existido algún tipo de presión para hacerlo.

Cada formulación de cargos tiene 340 páginas, muchas más que en casos emblemáticos, como La Polar o el caso Chispas… ¿A qué atribuye esta diferencia? ¿Qué pretende el superintendente, a juicio de ustedes, con la inédita extensión de la formulación de cargos?

El número de páginas de una formulación de cargos resulta irrelevante y en caso alguno puede ser una medida de la gravedad de los mismos. Lo qué sí me llama la atención es la cantidad de páginas que tuvo que escribir la superintendencia para justificar su "historia". Para mí, eso es indiciario de la falta de fundamentos.

Se podría suponer que, dada la inédita extensión de la formulación, el superintendente justifica adecuadamente las acusaciones…

Todo lo contrario. Tal como señalé, cuando las cosas están claras, las palabras sobran. El superintendente tuvo que escribir mucho, porque su "historia" y el supuesto "esquema" no se sustentan.

¿Por qué no han querido dar a conocer ustedes la formulación de cargos? La SVS tiene el deber de reserva, pero ustedes no…


Porque no es nuestro estilo litigar por la prensa. Yo sé que a muchos les gusta, y si Moneda decide hacerlo público, es cosa de ellos. Esta es una cuestión seria que debe ser resuelta por las autoridades competentes.

Siguiendo la lógica de las formulaciones de cargos que ustedes ya han revisado, ¿a quiénes más debería acusar la SVS próximamente? ¿A corredoras de Bolsa?


No me corresponde contestar a mí esta pregunta.

¿Qué antecedentes preparan ustedes para la presentación de sus descargos?


Estamos todavía en el proceso se analizar los cargos, de forma tal que no le podría contestar esa pregunta. De lo que sí estoy seguro es de que vamos a demostrar que aquí se cometió un error.

¿Cuántos estudios legales y económicos han encargado para defender su posición? ¿A quiénes y en qué temas?


Resulta evidente que no puedo adelantar la estrategia, pero esos informes podrían ser parte de la prueba que vamos rendir ante el superintendente.

¿Qué esperan que ocurra con las acusaciones de ustedes contra Moneda en la SVS?


Que se les formulen cargos, por supuesto.

Las cascadas


El superintendente cuestionó la estructura de cascada. ¿Cómo justifican ustedes que se requieran cinco sociedades abiertas para controlar SQM? ¿Qué explica esa estructura?

Buena pregunta, porque lo que subyace a los cargos es una crítica a la estructura de estas sociedades y a la intención del regulador de revisarla. De hecho, los cuestionamientos se refieren a que una sociedad pueda ser controlada por otra, y esta por una tercera, de que tengan gerentes y directores comunes, etc. Resulta lícito que el regulador pretenda revisar esta estructura, pero si quiere hacerlo, que lo haga para el futuro. Esta es una estructura que les ha dado valor agregado a sus inversionistas y es perfectamente legítima y permitida por el ordenamiento jurídico, al extremo que ha sido plenamente validada por la propia SVS.

En Chile esta estructura se da sólo en dos casos: SQM y la que controlaba CSAV antes del ingreso del grupo Luksic. ¿Por qué la han mantenido?


Porque ha sido extremadamente exitosa, y ha sido avalada por la autoridad. Yo creo que existen otras sociedades relevantes que también tienen una estructura similar, y en el caso de ellas no ha habido formulación de cargos. Discriminatorio, ¿no le parece?.

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