Retención adicional de 10%: ¿Avalancha de devoluciones?

Dificultades técnicas y operativas prevén expertos en la retención adicional al impuesto de primera categoría. Entre éstas, destaca el probable aumento en el número de devoluciones de impuestos a personas que están en su mayoría bajo la tasa del 35%.




Dos piezas de un mismo engranaje. Eso representan, dentro del proyecto de reforma tributaria, la introducción de un sistema impositivo sobre rentas atribuidas y la retención adicional de 10% al impuesto de primera categoría que deberán hacer las empresas constituidas como sociedades anónimas, las que tengan otra sociedad como parte de sus dueños, o que posean algún socio extranjero.

¿En palabras simples? La propuesta del Ejecutivo contempla que los dueños o accionistas de una empresa tributen por todas aquellas rentas que les sean atribuidas desde las distintas sociedades en las que participan. 

Esta atribución, que se aplicará considerando la nómina de accionistas que la empresa tenga al 31 de diciembre de cada año, es lo que se conoce como tributación en base devengada, distinta a la base retirada, que grava actualmente sólo las ganancias que los accionistas sacan desde las compañías y que exime de impuestos a aquellas rentas que se destinan a ahorro o inversión.

Para materializar la tributación en base atribuida, las empresas deberán retener un impuesto de 10% sobre el total de sus utilidades -además del 25% de primera categoría, sumando un 35%-, con cargo a los impuestos finales de los contribuyentes, calculados según la tabla  del impuesto global complementario: con el proyecto, este gravamen irá desde una escala ascendente de 0% (rentas mensuales inferiores a $ 550 mil) a 35% (ingresos sobre $ 4,8 millones al mes). Hoy la tasa máxima de ese impuesto es 40%, para rentas sobre $ 6,1 millones.

Entre los expertos tributarios existe coincidencia de que la implementación de un sistema de rentas atribuidas con retención del 10% tiene múltiples dificultades: podría significar una disminución en el flujo de caja de las empresas, acarrear grandes complejidades técnicas y operativas, incentivar la planificación para disminuir obligaciones tributarias y, finalmente, traducirse en un gran flujo de devoluciones de impuestos por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).

"A la empresa le estoy extrayendo un 10% adicional de su capital de trabajo. No interesa  si es una retención, porque en lo concreto el impuesto corporativo será de 35%", dice Javier Jaque, socio de Tax & Legal de KPMG. Asegura que entre empresas relacionadas el cumplimiento tributario se tornará muy complejo. "Ahora una rectificación habitual en una declaración de impuestos, como es tener que considerar como ingresos algunas cuentas que excluí inicialmente, significará tener que rehacer todas las atribuciones de renta y retenciones concatenadas".

RETENCION Y DIVIDENDOS

Coincide Carlos Muñoz, socio de Consultoría Tributaria de EY (ex Ernst & Young). Afirma  que la redacción del proyecto deja varias dudas. Una es que "se puede interpretar que una misma renta atribuida en una cadena de sociedades podría quedar afecta a retención varias veces", dice. Otra, opina Muñoz, es que las nuevas normas podrían implicar que el dueño o socio de una empresa que reciba la distribución de dividendos sea alguien distinto de aquél que tuvo que pagar los impuestos por éstos.

"Como esta retención será descontada contra los dividendos que recibirá el accionista vigente a la fecha de cierre de registros de accionistas, que ocurre generalmente entre marzo y abril, puede ser que la retención la use un accionista y la pague otro, o, dicho de otra forma, que un socio pague el impuesto, vía retención y descuento de dividendos, que corresponde a otro accionista. Eso tiene reparos estructurales, sistémicos y legales", afirma.

Los expertos concuerdan en que ello podría derivar en planificación tributaria para disminuir impuestos. Principalmente, dicen, el sistema puede incentivar la compra de acciones en los primeros meses de cada año para recibir dividendos que ya tributaron en base atribuida. En todo caso, Rodrigo Benítez, de BDO, destaca que "el proyecto le da al SII facultades para objetar transferencias de derechos o acciones en los períodos cercanos al cierre del ejercicio".

DEVOLUCIONES

Una dificultad adicional, según los expertos, apunta al probable aumento de devoluciones de impuestos que provocará la retención del 10%. Ello considerando que hoy la mayoría de los contribuyentes del global complementario se ubica bajo la tasa de 35%, por lo que tendrían derecho a recuperar parte de los impuestos pagados por las empresas.

Así lo prevé Rodrigo Benítez, de BDO. "La tasa media está bajo el 20%, por lo tanto la mayor parte de los impuestos pagados por las empresas serán devueltos a las personas naturales", indica. Benítez asegura que tratándose de tasas marginales de global complementario -se aplican progresivamente sobre la parte de renta que excede el límite superior de cada tasa-, quienes estén en el tramo superior del gravamen (35%), tendrán derecho a devolución de impuestos por la parte de sus ingresos bajo ese nivel.

Así, calcula que alguien con ingresos sobre $ 60 millones anuales ($ 5 millones mensuales) del tramo más alto de ingresos, tendrá derecho a una devolución superior a $ 11 millones (ver tabla). Más aún, dice que quien no recibió ingresos, pero se le haya atribuido renta, podría tener también derecho a una devolución superior a los $ 2 millones.

Según datos del SII, de los cerca de 2,5 millones de contribuyentes del global complementario, cerca de 50 mil están en los dos tramos superiores, con tasas de 35% y 40%.  En el proceso de Operación Renta 2014 el SII materializó devoluciones de impuestos para 2,4 millones de contribuyentes del global complementario.

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