Revisa los impuestos que se modifican con la Reforma Tributaria

La nueva ley beneficiará con las mayores rebajas a poco más de un millón de chilenos que perciben rentas entre $534.195 y monto y $1.187.100.<br>




Tras un intenso debate el gobierno y la oposición alcanzaron ayer un acuerdo para aprobar la Reforma Tributaria que este martes recibió el  visto bueno de la Cámara de Diputados y ahora será vista por el Senado.

El consenso se logró luego que el Ejecutivo accedió a incorporar una rebaja mayor en el impuesto que pagan las personas de menores ingresos  y atenuar la disminución en la tasa que tributan los de tramos superiores.

Si bien la mayor parte de los contribuyentes, unas 6,6 millones de personas, están exentas del pago de impuestos por pecibir rentas menores a los $534.195, la nueva ley beneficiará con las mayores rebajas a poco más de un millón de chilenos que perciben rentas entre ese monto y $1.187.100; a 282 mil que ganan entre esa cifra y $1.978.500 y a 117.000 que perciben ingresos entre ese monto y $2.769.900.     

De este modo la nueva estructura para el pago del impuesto de Segunda Categoría y el Global Complementario que se aplicará a partir del primero de enero de 2013 será la siguiente:

Tramo       Ingreso Imponible                 Tasa Actual Tasa Nueva
          
1            ---   -          534.195                     0%          0%
2    534.195,01   -   1.187.100                     5%          4%
3    1.187.100,01 -   1.978.500                    10%         8%
4    1.978.500,01 -   2.769.900                    15%         13,5%
5    2.769.900,01 -   3.561.300                    25%         23%
6    3.561.300,01 -   4.748.400                    32%         30,4%
7    4.748.400,01 -   5.953.500                    37%         35,5%
8    5.935.200,01 -   y más                          40%         40%

Además se permitirá la reliquidación del impuesto único de segunda categoría a partir de la operación renta correspondiente a abril de 2013, lo que permitirá que los contribuyentes que por ejemplo pierdan su empleo en el año, puedan reliquidar sus impuestos mensuales y bajar su tramo de renta. En la actualidad, solo pueden efectuar esa reliquidación los trabajadores que tienen más de un empleador o más de una renta.

- Empresas
En el caso de las empresas se eleva de manera permanente la tasa de impuesto de primera categoría a 20% a contar del año tributario 2013.

-Crédito por gasto en educación escolar y preescolar de los hijos.
Se podrán imputar anualmente como crédito de los impuestos único de segunda categoría y/o global complementario, 4,4 UF por cada hijo (aproximadamente $100.000), en atención a los pagos a instituciones de enseñanza preescolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado, por concepto de matrícula y colegiatura, así como también otros gastos asociados a la educación. Para acceder a este beneficio, los miembros que sean contribuyentes no podrán tener un ingreso por hogar superior a 66 UF ($1.488.926).

Este crédito estará disponible en la operación renta correspondiente a abril 2013, donde se podrán imputar los gastos en educación incurridos en 2012 desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

-Modificaciones Pro Crecimiento y Competitividad
Se reduce la tasa máxima del Impuesto de Timbres y Estampillas de 0,6% anual a 0,4% anual, desde el año 2013 en adelante.

Por otra parte, quedarán exentos del impuesto adicional de 15% (Ley de Impuestos a la Renta) los software de tipo estándar, es decir, aquéllos cuyos derechos se transfieren para el uso de quien lo adquiere y no para la explotación comercial o de otro tipo. Este cambio también opera a partir del primer día del mes siguiente de aprobada la presente ley.

-Impuestos indirectos
Se elimina la sobretasa de 15% a la primera venta o importación de vehículos casas rodantes autopropulsadas. Esta medida tendrá efectos en recaudación a partir del año 2013.

Por otro lado, se disminuye la tasa del impuesto ad-valorem a los cigarrillos de 62,3% a 60,5%, y el impuesto específico por unidad aumenta de 0,0000675 UTM ($53 aproximadamente por cajetilla) a 0,000128803 UTM ($102 aproximadamente por cajetilla). Esta modificación comenzará a regir a partir del mes siguiente a la aprobación del Proyecto de Ley.

-Mayor gasto
Se entregará un bono de 4 UTM ($158.280) por taxi y taxi colectivo y de 2 UTM por vehículo de transporte remunerado de escolares, dentro del mes siguiente a la publicación de esta Ley. En el caso que corresponda, un reglamento establecerá la distribución del bono conforme al uso del vehículo entre su propietario y a quien este lo arriende.

-Creación de un Fondo de Educación
Por otra parte, se propone la creación de un Fondo fiscal especial cuyo objetivo es complementar el financiamiento de las obligaciones contenidas en la Partida del Ministerio de Educación de la Ley de Presupuestos de cada año, a partir del año 2014.

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