Sbif asegura que ley de bancos la habilita para requerir la información que estime necesaria

Ello luego que asociaciones gremiales y empresas del sector retail interpusieran un recurso de protección respecto a la entrega de información de deudores en forma desagregada.




La Superintendencia  de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif), informó este jueves que tomó conocimiento de la interposición de un recurso de protección presentado por asociaciones gremiales y empresas del sector retail, respecto de la entrega de información de deudores en forma desagregada y exigencia de objeto social exclusivo, disposiciones contenidas en la Circular N°40, que establece nuevas normas generales para empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, emitida por la entidad el 22 de julio pasado.

Al respecto la Sbif emitió una declaración en la cual señala que es "es de interés público que los emisores y operadores de tarjetas de crédito cumplan con altos estándares de funcionamiento y gestión de riesgos con el fin de garantizar niveles mínimos de seguridad y eficiencia de estos medios de pago. Así, por esta vía, se busca fortalecer y preservar la confianza de la población, extender su uso a sectores diversos de la economía, fortaleciendo el mercado de los medios de pago electrónicos".
 
Adicionalmente, señala la declaración, es de interés público que las autoridades cuenten con información oportuna y confiable que refleje la real situación financiera de estos emisores y operadores.

Explica que en específico, la Sbif fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, ejerciendo las atribuciones legales contenidas en el Título I de la Ley General de Bancos, en particular, las contenidas en el artículo 12 de la citada Ley.

Dicha norma habilita a la Sbif para requerir  y examinar la información que estime necesaria para cumplir con sus obligaciones, añade.

La Sbif sostiene que para desarrollar un eficaz proceso de supervisión, la Superintendencia requiere de algunos elementos básicos que le permitan realizar una evaluación apropiada  respecto de la gestión de los riesgos.
Particularmente, en el caso del riesgo de crédito, examinar la calidad de la cartera crediticia y el reconocimiento adecuado de los riesgos (como las renegociaciones) requiere de un sistema de información interno con antecedentes individualizados, precisa.

El tratamiento de la información que requiera la Sbif por parte de los emisores de tarjetas de crédito no bancarios tiene exclusivamente fines de supervisión y, por lo tanto, la reserva que tiene dicha información está protegida por el marco legal que rige a la Sbif. En consecuencia, la información individualizada que se requiera no puede ser distribuida o dada a conocer a terceros en ninguna forma, aseveró.

"Con las disposiciones impartidas por la Sbif, en cumplimiento de su mandato, se busca resguardar la confianza y estabilidad en el sistema de pagos en el ámbito de las tarjetas de crédito no bancarias, velando porque sus riesgos sean gestionados adecuadamente, pues la insolvencia o iliquidez de un emisor u operador puede afectar seriamente el sistema de pagos y la confianza en el sistema financiero", sostiene la declaración.

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