Suprema acoge recurso de protección por 175 pacientes que quedaron sin diálisis en Coquimbo
La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en favor de los pacientes que deben someterse a diálisis y hemodiálisis en la IV Región, y cuyos tratamientos se encuentran en riesgo debido a la falta de atención en la zona.
En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema acogieron la acción cautelar presentada por pacientes del Centro de Diálisis Obregón, Subiabre y Morales Ltda., quienes quedaron sin atención al ser condenado el centro de salud por prácticas antisindicales e impedido de contratar servicios con el Estado.
La sentencia del Máximo Tribunal sostiene que la vida de los pacientes sometidos a diálisis de la zona se encuentra en riesgo y que, por lo tanto, la autoridad sanitaria debe tomar las medidas necesarias para continuar con los tratamientos.
"En el presente caso existe una perturbación de los derechos fundamentales de los pacientes, quienes se verán afectados por la falta de posibilidad de los 180 cupos de hemodiálisis, específicamente en la garantía consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política. Conforme al tenor del informe del Servicio de Salud de Coquimbo, el cierre o suspensión de algunos de los centros públicos o privados en convenio marco constituye un grave peligro para la vida de los pacientes aquejados de insuficiencia renal crónica", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "la obligación del Estado de garantizar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución debe atender a cada situación en función de las particulares necesidades de protección de las personas, por la situación específica de salud en que se encuentran (…) Que por su parte, las autoridades sanitarias se encuentran en pleno conocimiento de la existencia de una situación de riesgo real e inmediato para la vida de un grupo determinado de individuos, por lo que deben tomar las medidas necesarias, dentro del ámbito de sus atribuciones, para prevenir o evitar ese riesgo, y el no hacerlo así importa una arbitrariedad".
"En virtud de lo expuesto mientras no existan otros prestadores en la zona que otorguen completa, suficiente y cabal atención a quienes piden la protección de esta Corte, y careciendo -por ahora- el Estado de los medios para entregarla, se concede un plazo de 6 meses para que el Servicio de Salud de Coquimbo solucione cada uno de los casos de pacientes afectados por insuficiencia renal crónica que no tengan la apropiada cobertura dentro de la región para brindarles la atención de salud correspondiente, tiempo durante el cual la asistencia médica de los pacientes renales será proporcionada por la sociedad contratista Centro de Diálisis Obregón, Subiabre y Morales Ltda., Osmodial", añade.
Bajo esos argumentos, la Suprema acogió el recurso de protección, ordenándose al Servicio de Salud de Coquimbo, cumplir a cabalidad lo señalado "en el plazo que se indica".
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.