Suprema condena a Codelco a indemnizar a trabajadores que contrajeron silicosis en División Andina

Esto ante el actuar "negligente" en la enfermedad de más de 130 trabajadores expuestos a altos niveles de sílice.




En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema, rechazaron los recursos de casación en la forma y el fondo presentados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que ratificó la condena a la empresa por su actuar negligente en la enfermedad de un grupo de más de 130  trabajadores expuestos a altos niveles de sílice mientras cumplían su labor.
 
La resolución determina que no hubo infracción de ley en la sentencia del tribunal de alzada -que fue dictada en primera instancia por el juez del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, Claudio Martínez Milet- que determinó la responsabilidad de la empresa en la enfermedad adquirida, por lo que la estatal deberá pagar $5 mil millones a los trabajadores.
 
El fallo del máximo Tribunal, manifiesta que, "las motivaciones anteriores llevan a concluir que los jueces del fondo aplican correctamente el derecho al proponer el concepto amplio del vocablo "prestaciones"...por lo que el primer capítulo de casación será desestimado. En efecto, esta Corte entiende incorporadas en las prestaciones que se haya otorgado o que se deba otorgar todas las que sean necesarias y derivadas de la misma causa, el accidente o enfermedad profesional, excluyendo exclusivamente las acciones criminales, puesto que a ellas se refiere el inciso primero de la norma en referencia"

"A todo lo anterior se une el antecedente que la indemnización se identifica con la prestación misma, que conforme a la teoría clásica corresponde al cumplimiento por equivalencia de la obligación cuyo objeto puede consistir en un dar, hacer o no hacer, que es subrogado por la indemnización. La ley o el contrato pueden imponer obligaciones a las partes, en este caso al empleador de otorgar condiciones seguras de trabajo, ese es el objeto de la obligación que se simplifica al determinar su clasificación en una prestación que puede ser de dar, hacer y no hacer, en la especie de actividad y omisión: realizar todo lo necesario para garantizar la salud e integridad del trabajador", agrega el dictamen.
 
Agrega que, "por consiguiente, a la luz de las reglas civiles de interpretación de los contratos, no resulta atendible la denuncia de la recurrente, por cuanto en la convención contenida en los finiquitos, dada la materia de que se trata, no hay una renuncia expresa a la acción de responsabilidad civil culpable del empleador derivada de la enfermedad profesional".

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